Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93035 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93035 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP10862-2017
Número de expedienteT 93035
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP10862-2017

Radicación n° 93035

Acta 231

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por la representante legal de la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo al Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el Sindicado de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social y la citada compañía, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.


1. LA DEMANDA

Los hechos que sustentan le petición de amparo se compendian en los siguientes términos:

1. Para atender lo relacionado con el pliego de peticiones que en su momento presentó la organización sindical SINTRASASS, se surtió la etapa de arreglo directo sin que se hubiese llegado a acuerdo alguno, tampoco se efectuó prórroga de dicha fase, motivo por el cual, con la intervención del Ministerio de Trabajo, se conformó el Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

2. En audiencia surtida el 3 de octubre de 2016 la empresa expuso la situación económica por la que atravesaba y la que actualmente vive el sector salud en el país, al igual que la evolución de las primas y beneficios extralegales que la clínica ha recocido a los empleados.

3. El 17 de noviembre siguiente se emitió el laudo arbitral, donde se efectuaron incrementos dobles en las primas extralegales de navidad, vacaciones y el establecimiento de un nuevo auxilio, contra el cual se promovió recurso de anulación por parte de la sociedad aquí accionante y para sustentarlo se hizo alusión a la crítica situación económica que atravesaba la entidad; sin embargo, en sentencia del 15 de marzo del año en curso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo confirmó, excepto lo atinente con el pago de tiquetes para transporte y manutención por parte de la empresa cuando se realizaran cursos o congresos fuera del Departamento de Antioquia.

4. Señala la accionante que la Sala de Casación Laboral “no tuvo en cuenta el total de las pruebas que tenía en su poder, tal como se puede observar ostensiblemente en la parte motiva y resolutiva de la sentencia, en las cuales además de realizar afirmaciones genéricas, no hace ninguna alusión a los indicadores más determinantes de la situación económica de la Clínica y ni siquiera menciona ni presenta análisis de las pruebas acerca del impacto económico que implica el aumento de las primas extralegales decretadas por el Tribunal de Arbitramento…”, circunstancia que, en su sentir, constituye una vía de hecho por defecto fáctico, pues, insiste, no se tuvieron en cuenta los elementos probatorios existentes en la actuación, los cuales demostraban la iliquidez de la sociedad, omitiéndose igualmente valorar los costos de las primas y beneficios otorgados por el Tribunal que “representan incrementos irracionales que van desde un 20% hasta un 65%”

4.1. Tras consignar apartes de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral, afirma que no se explica cuál fue el análisis efectuado respecto de los estados financieros presentados para señalar que no se observaba una situación de crisis económica de la empresa “cuando la utilidad que se visualiza para el año 2014 se debe a la venta de un lote que se tuvo que realizar por razones de iliquidez y del balance se observa que la cartera crece un 20% que si bien es una situación típica del sector, también es claro que sobrevivirán aquellas instituciones que le den un buen manejo al flujo de caja…”

4.2. Tampoco se tuvo en cuenta que conforme con las pruebas allegadas la iliquidez de la sociedad se originó en las deudas atrasadas y por ello tuvo que acudir a sobregiros, préstamos bancarios, financiación con los proveedores y venta de activos para cumplir con el pago de las obligaciones necesarias para el funcionamiento de la clínica.

5. Luego de exponer apartes jurisprudenciales relacionados con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, solicita el amparo de los derechos fundamentales demandados y consecuente con ello, se declare que la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral que dirimió el Recurso de Anulación interpuesto por Inversiones Médicas de Antioquia S.A. frente al laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, “fue proferida de manera manifiestamente arbitraria, ya que estando la prueba dentro del proceso no se valoró, profiriéndola mediante una vía de hecho, por lo que dicha sentencia es nula constitucionalmente, nula de pleno derecho”, debiéndose ordenar a la Corporación accionada que emita nueva decisión en la que valore de maneta integral las pruebas allegadas por las partes.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. Tribunal de Arbitramento Obligatorio dentro del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre Inversiones Médicas de Antioquia y SINTRASASS:

1.1. Dos de los integrantes manifestaron que en la decisión se tuvieron en cuenta las alegaciones y pruebas aportadas por las partes. Agregaron que los incrementos y concesiones otorgadas a los trabajadores lo fueron dentro de la equidad “pero muy mínimos teniendo en cuenta las limitaciones de la empresa y la crisis del sector”.

1.2. Solicitaron se deniegue el amparo al no haberse afectado ningún derecho por parte de la mayoría del Tribunal y tampoco aparecía demostrado un perjuicio irremediable.

1.3. El tercer integrante adujo que el Tribunal en desarrollo de sus facultades legales, por mayoría, dictó el correspondiente laudo, decisión de la cual presentó salvamento de voto, de modo que ninguna manifestación era procedente sobre el trámite de la acción de tutela.

2. La presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social SINTRASASS, vinculado a la actuación en calidad de tercero con interés, señaló:

2.1. De entrada solicitó se deniegue el amparo deprecado y para ello puso en entredicho las afirmaciones efectuadas por la accionante atinentes con la situación económica, ya que “su portafolio de ventas está orientado a la atención de pacientes de categoría “Premium”: Medicina prepagada, pólizas, pacientes particulares, pacientes internacionales particulares y pólizas internacionales, SOAT el cual es muy bien facturado y se atienden todas la ARL (Aseguradora de riesgos laborales) que no tiene demora en el recaudo de las ventas, alcanzan metas en facturación mensuales que superan los diez mil millones de pesos…”.

2.2. Hizo ver que el único riesgo de la clínica estaba en la demora del recaudo por parte de las EPS, pero que al final realizaban los abonos y por ello las sigue atendiendo, igualmente que se halla en la etapa de construcción y venta de la fase IV, se han instalado equipos con tecnología de punta y además ha incrementado la planta de personal desde el año 2015, especialmente en el área administrativa.

2.3. La entidad ha utilizado toda clase de medios jurídicos para dilatar la aplicación del Laudo, al punto que han transcurrido 8 meses sin que se hubiese...

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