Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-00004-00 de 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862449

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-00004-00 de 21 de Julio de 2017

Sentido del falloDECRETA DESISTIMIENTO TACITO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00004-00
Número de sentenciaAC4659-2017
Fecha21 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil



AC4659-2017


Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-00004-00


Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Con vista en los escritos presentados por la parte recurrente y de los informes de secretaría, luego del requerimiento que se hizo en auto anterior, se considera que hay lugar a decretar el desistimiento tácito, previsto en el artículo 317, numeral 1º, del Código General del Proceso, por las siguientes razones:


1. Mediante auto de 15 de junio de 2016, fue reconocida personería jurídica a la apodera judicial de las demandadas M.J. de G. y L.E.G.J.. Se dispuso tenerlas notificadas por conducta concluyente en los términos del artículo 330 del Código de Procedimiento Civil. Toda vez que las demandadas comparecieron al proceso y contestaron la demanda por medio de la abogada inscrita.


En el mismo auto, para evitar irregularidades, se ordenó repetir la citación para notificación personal del señor L.C. Torres, toda vez que la dirección que se denunció para las notificaciones era diferente a la que se remitió el envió, a más de que no se observó por parte del recurrente un despliegue mínimo tendiente a la vinculación personal del citado.


Advirtió allí la Corte que las actuaciones para notificación personal o emplazar a personas en los procesos judiciales, es necesario emplear cierta «diligencia, verificación y cuidado que implica aseverar que de alguien se ‘ignora la habitación y lugar de trabajo’, pues, es claro, que a la luz de las herramientas tecnológicas que hoy en día se ofrecen, es viable localizar a un individuo no solo con el ‘directorio telefónico’, bien en papel o digital sino también con los ‘motores de búsqueda’ que ofrece internet’1».


También precisó que, como en el proceso de pertenencia donde se profirió la sentencia censurada, fueron convocadas las personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre el bien objeto de usucapión, estas debían notificarse, y por eso se ordenó el emplazamiento con miras a integrar el contradictorio correspondiente (folios 393 a 396 del cuaderno de revisión).


2. En auto de 20 de febrero de 2017, visto que el recurrente no había atendido las aludidas conductas de impulso de la actuación, fue requerido con fundamento en el artículo 317 numeral 1 del Código General del Proceso, para que en el término de 30 días siguientes a la notificación por estado de esa providencia, cumpliera...

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