Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74105 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 74105 |
Número de sentencia | STL12234-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL12234-2017
Radicación n.° 74105
Acta 27
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Ramiro Alberto Montoya Barrios contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 14 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, en el interior del proceso ejecutivo hipotecario que el Banco Davivienda S.A promovió contra el accionante.
- ANTECEDENTES
Ramiro Alberto Montoya Barrios instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales antes enunciadas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, con ocasión de las providencias de 15 de marzo y 2 de noviembre de 2016, por medio de las cuales fue negada su petición de nulidad por indebida notificación y posteriormente, se confirmó la decisión de primera instancia.
Como hechos relevantes, adujo que el 11 de mayo de 2011 el Banco Davivienda S.A instauró demanda ejecutiva de mayor cuantía en su contra y en contra de su difunto hijo B.M.B.; que el 26 de junio de 2011 se libró mandamiento de pago; que a través de correo postal le fue enviado el citatorio a la dirección «CARRERA 55 N. 149-60, APARTAMENTO 602, TORRE 3 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ»; que a la misma dirección se remitió notificación por aviso el 7 de febrero de 2012; que el despacho lo tuvo por notificado por aviso, a pesar de que desde el 1 de febrero del año antes citado no reside en la dirección descrita; que el 08 de mayo de 2015, el juzgador de primer grado ordenó seguir adelante con la ejecución; que formuló recurso de apelación contra la anterior decisión el 20 de mayo de 2015; que el 28 de mayo de 2015 formuló incidente de nulidad por indebida notificación y por haberse librado mandamiento de pago en contra de su extinto progenitor.
Agregó que, providencia de 15 de marzo de 2016, el a quo declaró nulo lo actuado con relación al deudor fallecido, pero negó lo atinente a la indebida notificación, y que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 02 de noviembre de 2016, al resolver el recurso de apelación que formuló, confirmó la decisión, pues «la nulidad no se alegó en la...
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