Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74293 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de expediente | T 74293 |
Número de sentencia | STL12192-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL12192-2017
Radicación n.° 74293
Acta extraordinaria 77
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela formulada por CARLOS ENRIQUE SARMIENTO TRILLOS contra la POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO y DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, INTERPOL, SECCIONAL MEDELLÍN DIJÍN – MEVAL.
- ANTECEDENTES
El señor C.E.S.T. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, familia, buen nombre y honra.
Señaló que es miembro activo de la Policía Nacional, adscrito a la Dirección de Investigación Criminal, en la seccional Medellín; que se desempeña como investigador criminal; que el teniente coronel S.L.H.R., jefe de la SIJIN, ordenó su traslado interno a otro grupo investigativo, mediante oficio 038464 de 2 de marzo de 2016, dirigido a la jefe del Grupo de Delitos contra la Vida; que, según «comentarios», el teniente H. no quería que él continuara trabajando en esa unidad.
Indicó que el 1 de septiembre de 2016 inició una comisión de estudios para curso de ascenso, en la Escuela de Suboficiales “G.J. de Quesada”, en el municipio de Sibaté, Cundinamarca; que el 16 de octubre de 2016 recibió un correo de la Dirección de Talento Humano, mediante el cual se le comunicó que, una vez finalizara la comisión, sería trasladado a la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de S.M., por necesidades del servicio; que un funcionario le manifestó que el teniente coronel S.L.H.R. había solicitado que todos los que estaban en la comisión de estudios regresaran a Medellín, menos él.
Refirió que el 19 de octubre de 2016 le solicitó a la Dirección de Talento Humano que le permitiera continuar laborando en Medellín, por razones de arraigo familiar; que, mediante oficio 093784 de 21 de octubre de 2016, fue presentado en la Regional de Investigación Criminal, con sede en el barrio L. de Medellín, bajo el mando del coronel M.G.S.R.; que el 20 de noviembre de 2016, por cambios en la institución, el teniente coronel S.L.H.R. pasó a ser el jefe de la seccional en la que se encontraba, quien ordenó que se realizara su traslado, conforme lo había ordenado, porque «no confiaba en [él]».
Expuso que el 10 de diciembre de 2016 solicitó a la Dirección de Talento Humano «que le diera trámite oficial a [su] derogación de traslado para que administrativa y oficialmente figurara laborando en Medellín»; que, como obtuvo concepto favorable frente a tal petición, se matriculó en octavo semestre de Psicología en la Universidad Minuto de Dios, con sede en B., Antioquia; que el 21 de febrero de 2017, según comunicación del director de Investigación Criminal e Interpol, se ordenó que debía presentarse en la seccional de Medellín y «que no debía cumplir otra traslado diferente»; que, una semana después, se insistió en esa orden y se manifestó que debía correr con todos los gastos, porque éste se había registrado «por solicitud propia» y no por necesidades del servicio; que afirmó que él nunca había pedido dicho cambio, razón por la cual se indicó que debía continuar en Medellín, hasta tanto se emitiera una respuesta definitiva sobre su caso.
Adujo que, dada la insistencia del teniente coronel Sergio Leonardo H. Ramos en su traslado, presentó una queja por acoso laboral en la Procuraduría General de la Nación, con copia a la Inspección General de la Policía Nacional, para que adelantara las investigaciones pertinentes; que la Oficina de Talento Humano de la DIJÍN le manifestó que no era posible derogar la orden, porque había sido dada por necesidades del servicio; que lo anterior no le resultaba comprensible porque nunca había...
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