Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50666 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50666 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50666
Número de sentenciaSL11207-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL11207-2017

Radicación n.° 50666

Acta 03



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por B.R.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, de fecha 29 de octubre de 2010, en el proceso promovido contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES e INCOLBESTOS S.A.

En atención al memorial visible a folios 44 y 45 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de los Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de pensiones –Colpensiones, en adelante COLPENSIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 1013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

I. ANTECEDENTES

Presentó el señor B.R.G., demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales e Incolbestos S.A, con el propósito de obtener condenas, así: a la empresa Incolbestos S.A. «a pagar al fondo de pensiones del Instituto de Seguros Sociales, el aporte por el mayor valor de las cotizaciones en alto riesgo»; al ISS al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez y la indexación correspondiente; a una y otra demandada al pago de los intereses moratorios más altos vigentes sobre las mesadas pensionales atrasadas y al pago de costas.

Como soporte fáctico de sus pretensiones, expuso: que nació el 18 de agosto de 1955, contando «en la actualidad» con 52 años; que laboró para la empresa demandada en dos periodos «desde el 1 de octubre de 1977 hasta el 21 de julio de 1980 y desde el 23 de marzo de 1981 hasta el 5 de abril de 1995, vinculado mediante contrato de trabajo»; que se desempeñó en los siguientes cargos «mecánico calderista, ayudante de mantenimiento, mecánico lubricador, mecánico de mantenimiento y auxiliar de soldadura»; que la sociedad demandada «tiene como objeto social entre otros…la utilización industrial de materias primas tales como asbesto y similares»; que el polvo de asbesto «son partículas de asbesto en suspensión que pueden desplazarse y permanecer en suspensión en el aire en los lugares trabajo» pudiendo afectar la salud de quienes se hallen en los sitios donde se irradia.

Expuso además, que I.S., realizó las cotizaciones al fondo de pensiones del ISS, durante el tiempo que prestó sus servicios como trabajador, con un total de 6121 días (sic) y 874 semanas cotizadas, no efectuando dicha empresa el aporte adicional por alto riesgo al fondo de pensiones del instituto, durante el tiempo en que prestó sus servicios; que radicó el 12 de diciembre de 2012, solicitud de pensión de vejez por alto riesgo ante el ISS, negándosele la referida prestación con el argumento que no le era aplicable el régimen de transición por no contar «con ninguna semana cotizada antes de abril de 1994, y que ninguna cotización se hizo en alto riesgo»; que las semanas cotizadas en su totalidad suman 1028, de las cuales 874 fueron cotizadas por la empresa demandada en el tiempo que estuvo expuesto al asbesto y 154 fueron efectuadas por otros empleadores; que la empresa demandada fue citada ante el Ministerio de la Protección Social, a fin de que se certificara el riesgo al cual estaba expuesto, negándose éste a hacerlo, arguyendo que la susodicha certificación debía ser expedida por el Instituto de Seguros Sociales; que el demandante radicó ante el ISS, solicitud de certificación del riesgo a que se encontraba expuesto, no logrando respuesta.

Al responder la demanda el ISS, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de nacimiento y edad del demandante, los extremos de la relación laboral y los cargos desempeñados, lo que, a su decir, se desprende de los documentos allegados al proceso, aclarando «que ello no significa que todo el tiempo laborado por el demandante corresponda a las actividades referidas»; dijo no constarle si el demandante contaba con elementos de protección; dio por cierto lo relacionado con las cotizaciones que hiciera el empleador.

Admitió además lo tocante a la no realización por parte de la sociedad demandada del aporte adicional, y consintió lo referido a la solicitud de pensión especial de vejez por alto riesgo elevada por el actor y su respuesta. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa.

Como argumentos de defensa esgrimió que al demandante «no le asiste derecho a solicitar la pensión especial de vejez, en razón a que no están demostrados los requisitos que la ley exige para esta pensión por alto riesgo, como igualmente no está certificado que las actividades desarrolladas por el demandante en INCOLBESTOS SA (sic), sean de alto riesgo, a más que no cumple con el número de semanas cotizadas para esta pensión en ninguno de los regímenes».

Por su parte, la accionada Incolbestos S.A., al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones.

En lo referente a los hechos aceptó los extremos de la relación laboral y los cargos desempeñados por el censor; admitió la no realización del aporte adicional por alto riesgo al fondo de pensiones del ISS, argumentando, que no había entrado en vigencia el decreto 2090 del 26 de julio de 2003. Propuso las excepciones de prescripción, pago, buena fe e inexistencia de las obligaciones reclamadas.

En su defensa expresó que existieron dos vínculos laborales entre la patronal y el demandante, en los siguientes periodos: 1° de octubre de 1977 al 21 de julio de 1980, y del 23 de marzo de 1981 al 5 de abril de 1995, desempeñando funciones varias.

Agregó, que la empresa, se encuentra afiliada a la administradora de riesgos profesionales ARP Suratep, y que el accionante se encontraba afiliado y cotizando al Instituto de Seguros Sociales por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por consiguiente, cualquier pensión a su favor la «asume y paga el ISS y no la sociedad Incolbestos S.A.».

Por último, expresó, que no pagó las cotizaciones especiales por alto riesgo del demandante, por cuanto al entrar en «vigencia el decreto (sic) 1290 (sic) del 2003 ya se había retirado del servicio».

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto laboral del Circuito de Bogotá D.C., condenó a la demanda Incolbestos S.A., a pagar al instituto, los aportes faltantes por pensión de alto riesgo del señor Bernardo Ramírez Gordillo, que establece el artículo 5° del decreto 1281 de 1994, desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, es decir, el 1° de octubre de 1977 hasta el 21 de julio de 1980, y desde el 23 de marzo de 1981 hasta el 5 de abril de 1995. Absolvió a Incolbestos S.A. y al ISS de las demás pretensiones de la demanda. Declaró no probadas las excepciones propuestas.

III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En Tribunal, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, resolvió:

PRIMERO. - REVOCAR la...

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