Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 4 nº 50872 de 26 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali |
Número de expediente | 50872 |
Número de sentencia | SL11058-2017 |
Fecha | 26 Julio 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL11058-2017
Radicación n.° 50872
Acta 003
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por OSCAR IVÁN ROJAS RENTERÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de agosto de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
Oscar Iván Rojas Rentería, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo que se condenara a la reliquidación de la pensión de vejez con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, aplicable en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, con el pago del retroactivo a partir del 30 de noviembre de 2004; e intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Como fundamento de esos pedimentos, expuso que el ISS a través de la Resolución N.° 08862 del 15 de mayo de 2006, le reconoció pensión de vejez a partir del 1º de abril de 2006. Que al 30 de noviembre de 2004, fecha en que elevó la solicitud pensional, tenía tiempo de servicios y semanas cotizadas, equivalentes a 1.475 semanas, de las cuales más de 782 estaban cotizadas al 1º de abril de 1994; igualmente era docente de la Universidad del Valle, y estaba disfrutando de una comisión ad honorem; que interpuso recursos contra el acto administrativo por medio del cual se le otorgó el reconocimiento pensional, mostrando su inconformidad con la liquidación de la pensión y solicitando su reliquidación con fundamento en el régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993, así como el pago del retroactivo a partir del 30 de noviembre de 2004, fecha de su retiro de la Fundación Alvaralice.
Señaló además, que mediante la Resolución N.° 10281 del 17 de julio de 2007, el ISS confirmó el acto administrativo inicialmente proferido. Que a través de la Resolución N.° 901833 del 20 de noviembre de 2007, el ISS resolvió el recurso de apelación interpuesto, negándole sus derechos como beneficiario del régimen de transición y el retroactivo de la pensión a partir del 30 de noviembre de 2004, bajo el argumento de que el peticionario no tenía más de 15 años cotizados al ISS al 1º de abril de 1994, y que tuvo una vinculación con la Universidad del Valle, como docente, hasta el 30 de marzo de 2006, desconociendo que tenía más de 15 años al 1º de abril de 1994, y que su condición de docente le da derecho a ejercer la docencia y gozar de la pensión simultáneamente hasta los 65 años de edad; que se trasladó al régimen de ahorro individual, cotizando al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y regresó al ISS con el traslado de sus aportes y que por contar con más de 15 años de servicios prestados y semanas cotizadas al 1º de abril de 1994, no perdió los beneficios del régimen de transición.
Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el reconocimiento de la pensión de vejez al demandante, así como el tiempo cotizado y servido con que contaba, equivalente a 1.475 semanas; el contenido de la Resolución N.° 10281 del 17 de julio de 2007; y, el traslado del demandante al RAIS, su vinculación a Porvenir S.A. y su posterior regreso al ISS...
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