Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92838 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862961

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92838 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4864-2017
Número de expedienteT 92838
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha01 Agosto 2017
MateriaDerecho Penal




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP4864-2017 Radicación n°. 92838 Acta 238



Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre el «incidente de nulidad» propuesto por el accionante, A.A.C.A., contra el fallo de tutela dictado por la S. el 11 de julio del presente año.



ANTECEDENTES



1. Mediante fallo de tutela CSJ STP10014 – 2017, esta S. de Decisión se pronunció sobre la demanda de tutela formulada por CARO ATENCIO contra las SALAS PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y 49 CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.


En esa providencia, se negó tutelar los derechos fundamentales del demandante, básicamente por lo siguiente:


no es por vía de la instauración de una nueva acción constitucional que se debe solicitar el cumplimiento de las órdenes contenidas en una decisión de amparo. Para ello, el Decreto 2591 de 1991 previó dos trámites incidentales, el de cumplimiento del fallo y el de desacato…

(…)

Así las cosas, si considera el accionante que los fallos de tutela proferidos por las autoridades involucradas en este asunto no han sido cumplidos, debe acudir ante los jueces que resolvieron tales asuntos en primera instancia, para que ellos lleven a cabo acciones encaminadas a que se cumplan las ordenes allí contenidas, a través de los procedimientos ya descritos y con las consecuencias jurídicas y disciplinarias descritas en precedencia.


Pero además, CARO ATENCIO ya activó el mecanismo de desacato ante el presunto incumplimiento de las decisiones de tutela emitidas dentro de los expedientes con radicación 2016 – 0071 y 2017 – 0048, tramites que, como lo explicaron los titulares de los Juzgados 49 Civil del Circuito de Bogotá y 1º Penal del Circuito de G., se encuentran en curso.


Esa circunstancia impone negar las pretensiones de la demanda de tutela, pues (…) mientras el trámite donde se originó la supuesta vulneración se encuentre en curso, el afectado debe reclamar por esa vía el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Más aún en un caso como el presente, donde el presunto incumplimiento de la orden constitucional endilgado a la Secretaría de Educación de Cundinamarca debe definirse a través del incidente de desacato o la solicitud de cumplimiento del fallo, no a través de una nueva demanda...

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