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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93241 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11290-2017
Fecha01 Agosto 2017
Número de expedienteT 93241
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP11290-2017

Radicación n.° 93241

(Aprobación Acta No. 238)





Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.H.A., en contra del JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, invocando el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, buen nombre, acceso a la Administración de justicia e igualdad.



La Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué y la Fiscalía 2 de la Unidad Nacional de Extinción de Domino y Contra el Lavado de Activos delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fueron vinculadas como terceras con interés legítimo en el asunto.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



H.H.A. elevó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, buen nombre, acceso a la Administración de justicia e igualdad, con ocasión de las actuaciones adelantadas en el proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 2014-048-3 (Rad. 236405 ED. F. 6 ESP. I.:1



  1. El 02 de marzo de 2012, el vehículo identificado con el número de placas TFV400 fue interceptado con 3.529.160 gramos de cannabis. Por estos hechos, el Juzgado 1 del Circuito Especializado de Ibagué condenó a Y.B.A., conductor del vehículo, a 192 meses de prisión y multa de 2.001 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  2. El 28 de agosto de 2013, la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué dispuso el inicio de la acción de extinción de dominio del vehículo identificado con el número de placas TFV400.

  3. El 12 de febrero de 2014, la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué dio apertura al período probatorio.

  4. El 31 de marzo de 2014, la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué dio traslado para alegar en conclusión, luego de lo cual declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio, disponiendo someter a revisión la decisión en grado jurisdiccional de consulta.

  5. El 26 de noviembre de 2014, quedó en firme la resolución de 31 de marzo y el caso fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, siendo repartido al JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ.

  6. El 18 de septiembre de 2014, el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ avocó conocimiento y corrió traslado para la etapa probatoria.

  7. El 23 de octubre de 2014, el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ corrió traslado para alegar en conclusión, siendo su apoderado el único que participó y alegó que es tercero de buena fe.

  8. Refiere el accionante que el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ consideró que, contrario a lo decidido por la Fiscalía, no es tercero de buena fe exento de culpa, y decretó la nulidad de todas las actuaciones a partir del 01 de octubre de 2014, situación que afecta sus derechos.

  9. El 17 de enero de 2017, subsanadas las actuaciones y habiéndose repartido el caso nuevamente al JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ, presentó solicitud para que en su condición de tercero de buena fe le fuera devuelto el vehículo identificado con el número de placas TFV400.

  10. El 07 de abril de 2017, el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ le dio una respuesta que no abarca la totalidad de sus peticiones y denegó reconocerlo como tercero de buena fe exento de culpa, lo cual es una afectación para sus derechos.

  11. En consecuencia, el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene al JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ resolver la solicitud que elevó el 17 de enero de 2017 de forma clara, completa, oportuna y congruente.

  12. El accionante allegó las siguientes pruebas:

Copia de la petición elevada el 17 de enero de 2017 dentro del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 2014-048-3 (Rad. 236405 ED. F. 6 ESP. I..2

• Copia del auto proferido por el JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BOGOTÁ el 07 de abril de 2017.3





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



  1. El Fiscal 2 de la Unidad Nacional de Extinción de Domino y Contra el Lavado de Activos delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculado como tercero con interés legítimo en el asunto, informó que conoció las diligencias...

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