Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92969 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92969 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11284-2017
Número de expedienteT 92969
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11284-2017

R.icación No 92969

(Aprobado Acta No.238)



Bogotá. D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por ANTONIO FIDEL MONTT AMELL, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja (Santander). Actuación a la que fueron vinculados las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:


Manifestó el apoderado judicial del accionante que en la audiencia celebrada el 20 de febrero de 2017 ante el Juzgado Tercero Pena del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, estrado ante el cual se adelanta proceso penal contra Antonio Fidel Montt Amell por el presunto punible de homicidio culposo y lesiones personales culposas, se le habría negado su derecho a interponer recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por la juez de inadmitir unas pruebas solicitadas por la defensa, con lo cual entiende vulnerados sus derechos fundamentales.


Al respecto señaló que si bien al momento en que se le dio traslado como defensor para interponer los recursos ordinarios contra la decisión adoptada, sólo manifestó reponer, ello no implica per se renunciar a la posibilidad de interponer el de alzada, como erradamente lo interpretó la cognoscente, cercenándose por exceso ritual manifiesto el derecho que le asiste a su representado de recurrir para que el superior jerárquico revise la decisión.


Adicionalmente predicó no haberse podido garantizar los principios de inmediación, concentración y publicidad, propios del sistema oral por cuanto la audiencia preparatoria se llevó a cabo en el despacho de la juez, impidiendo la publicidad del acto, lo que implicó además que la grabación se realizara con una grabadora obsoleta y que la diligencia se suspendiera en tres ocasiones, siendo imposible que el acto estuviera concentrado, tal como lo establece la norma, todo lo que en su criterio, da al traste con las garantías que le asisten al accionante como procesado dentro de las diligencias penales.

Con el ejercicio de la presente acción pretende, que se le ordene al Juzgado accionado admitir los elementos materiales probatorios que fueron rechazados en la audiencia preparatoria, subsidiariamente solicitó que las audiencias en adelante se realizaran en una sala acondicionada con todos los elementos técnicos y tecnológicos que aseguraran los principios de concentración, inmediación y publicidad.1


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. indicó que la presente acción no cumple con el requisito de subsidiaridad, pues el interesado no agotó los mecanismos ordinarios para controvertir la decisión de la que disiente, concretamente, no ejerció el recurso de queja, previsto para que el superior revise la determinación que niega la apelación.


En lo atiente a la pretensión acerca de que se disponga un espacio dotado con los elementos técnicos para la realización de la audiencia, dicha Corporación dijo que es «imposible entonces que el juez constitucional adopte medidas administrativas como las que pretende para destinar un espacio, que no existe aún por estar siendo objeto de reparaciones locativas, siendo entonces la tutela, improcedente respecto de la solicitud así impetrada»2


LA IMPUGNACIÓN


El actor disintió de la anterior decisión, pues aunque no ha dado trámite al recurso de queja, el a quo debió sopesar «cuando no se da tiempo de hablar y se utiliza el poder del juzgador para acallar cuando este defensor quería intervenir, dando por finiquitado el asunto, solo, es viable el medio más expedito que se tenga y cuente a la mano para ejercer el derecho constitucional de defensa».


Sostuvo que en la audiencia preparatoria interpuso reposición contra la decisión de inadmitir dos pruebas, porque así lo prevé el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, precepto que «en momento alguno indica que debe ser interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación como ha hecho carrera en los diferentes estrados judiciales cayendo en un yerro de procedimiento…»3


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..


2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al...

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