Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50047 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863189

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50047 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaCP103-2017
Número de expediente50047
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP103-2017

Radicación n.° 50047

Acta 239

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano español A.N.S., presentada por el Gobierno de la República de Italia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n. º 1929 del 17 de febrero de 2017[1], la Embajada italiana pidió la detención provisional con fines de extradición de A.N.S., la cual se formalizó con la comunicación diplomática n. º 3461 del 23 de marzo posterior[2].

2. Lo anterior, con fundamento en la orden de ejecución para el encarcelamiento SIEP n.º 3285/16, dictada el 15 de septiembre de 2016 por la F.ía ante el Tribunal de Roma[3], para el cumplimiento de la pena de 17 años de prisión impuesta al aquí requerido en la sentencia n.° 20658/2012, Reg. D.. 3580/10, Reg. Gen. 17894/07, proferida el 26 de noviembre de 2012 por el Tribunal Ordinario de Roma, VIII Sala Penal, declarada definitiva el 23 de abril del año pasado, mediante la cual fue condenado por el delito de «asociación para delinquir finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes»[4].

Documentos allegados

Con la solicitud de entrega de N.S. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de la República de Italia, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal n.º 1929 del 17 de febrero de la presente anualidad, a través de la cual la Embajada italiana pretende la detención provisional con fines de extradición de A.N.S.[5].

2. Comunicación diplomática n.º 3461 del 23 de marzo sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[6].

3. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-2995/4-2014, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales fue condenado, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar[7].

4. Petición emitida el 28 de febrero de 2017 de la F.ía ante el Tribunal de Apelación de Roma, para que se dé curso a la extradición de N. Sinausia[8].

5. Solicitud de extradición de A.N.S. del 16 de marzo continuo, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte del Ministro de Justicia del país petente[9].

6. S.encia n.° 20658/2012, Reg. D.. 3580/10, Reg. Gen. 17894/07, emitida el 26 de noviembre de 2012 por el Tribunal Ordinario de Roma, VIII Sala Penal, contra N. Sinausia, entre otros, a la pena principal de 17 años de prisión[10].

7. Providencia n.° 4815/15, Reg. S.. 220, Reg. Gen. 09813/2013, dictada el 7 de julio de 2015 por el Tribunal de Apelación de Roma, 1ª Sala Penal, que confirma en su totalidad el fallo de primera instancia[11].

8. Orden de ejecución para el encarcelamiento SIEP n.º 3285/16 del 15 de septiembre de 2016 proferida por la F.ía ante el Tribunal de Roma[12].

9. Disposiciones legales aplicables al caso[13].

ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

En Colombia, se efectuó el procedimiento que a continuación se señala:

1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada italiana, debidamente traducida y autenticada[14], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia e Italia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[15].

2. La F.ía General de la Nación, mediante resolución del 17 de febrero de 2017[16], decretó la captura con fines de extradición de N.S., quien fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol n.° de Control A-2995/4-2014[17], a partir del 12 de ese mes, siendo las 19:10 horas, en la calle 47 # 28-10 del municipio de Palmira, Valle del Cauca[18].

3. El 5 de abril posterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a A.N.S. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[19]. Como aquél no se pronunció, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y el 20 ulterior se posesionó[20].

4. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del pasado 5 de mayo, correr traslado para que se solicitaran las pruebas que se consideraran pertinentes[21].

5. El 10 de esa mensualidad se allegó a este cuerpo colegiado poder conferido por el pretendido a un profesional del derecho de su confianza[22] y ese mismo día éste fue notificado de la decisión que antecede[23]. Igualmente, el 1º de junio siguiente se le recordó que de conformidad con el artículo 120 de la Ley 906 de 2004, estaba facultado para actuar a partir de la aceptación de su designación, sin formalidad alguna para su reconocimiento[24].

6. Transcurrido el término probatorio[25], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario exhortar elementos de convicción dentro de la presente actuación[26]. La defensa, por su parte, guardó silencio, tal y como se evidencia en la constancia secretarial[27].

7. La Sala, a través de proveído de 1º de junio de 2017[28], ordenó comunicar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual sólo se pronunció la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal[29].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.

En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y la República de Italia la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, resaltando lo dispuesto en su artículo 4 y 5. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que se agotó el procedimiento de autenticación.

Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con la sentencia condenatoria italiana, los comportamientos atribuidos encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, injustos que, para la época, superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque la orden de ejecución para el encarcelamiento SIEP n.º 3285/16 del 15 de septiembre de 2016 remitida por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de A.N.S. y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país petente vele por los derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el convenio multilateral aplicable al presente caso es «la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico...

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