Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50661 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50661 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Pasto
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaAP4939-2017
Número de expediente50661
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA









Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente





AP4939-2017 Radicación No. º 50661

Acta 239


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la J. 5º Penal del Circuito de Pasto, para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Teodulfo Madroñero por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.



ANTECEDENTES


1. Según el escrito de acusación, el 31 de octubre de 2016, en virtud de la orden emitida por la F.ía 58 Seccional de Pasto Nariño, miembros de la Policía adscritos a la SIJIN DENAR, registraron la vivienda ubicada en las coordenadas N 1°41”40.4” y W 77°19’ y 12.8”, donde encontraron «un arma de fuego tipo escopeta, color plateado y cacha en madera, de igual manera comunican que fueron encontrados tres (03) cartuchos calibre 38». Dicha diligencia fue atendida por T.M., quien fue inmediatamente aprehendido.


2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 31 de octubre siguiente ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Taminango (Nariño), previa legalidad de la orden de allanamiento y de la captura, la fiscalía le formuló imputación a Teodulfo Madroñero como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Penal, modificado pro el artículo 9 de la Ley 1453 de 2011. Cargo que el procesado decidió no aceptar.


En la misma diligencia, la F.ía no solicitó la solicitud de medida de internamiento preventivo, de manera que el imputado fue dejado en libertad.


3. El 28 de octubre de esa anualidad1, la F.ía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Patía - El Bordo Cauca, cuyo titular el 12 de diciembre siguiente2, al momento de instalar audiencia de formulación, requirió al ente acusador para que le informara el lugar de ocurrencia de los hechos, quien indicó que se trataba del municipio de Taminango (Nariño).

Acto seguido, el J. se declaró incompetente para conocer del asunto de la referencia y dispuso remitirlo a sus homólogos de la ciudad de Pasto.


4. Por reparto el expediente fue asignado al Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto, el que ordenó llevar a cabo audiencia de formulación de acusación...

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