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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47485 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente47485
Número de sentenciaSL12900-2017
Fecha02 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL12900-2017

Radicación n. 47485

Acta 27


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante MARÍA MERCEDES MORENO CELIS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de mayo de 2010, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; el pago de las mesadas adicionales, los reajustes periódicos, los intereses moratorios, la indexación, las prestaciones asistenciales derivadas de la pensión y las costas procesales.


En respaldo a sus pretensiones relató, en resumen, que ostentó la calidad de trabajadora; se afilió y cotizó al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte más de 1.000 semanas; por lo que consideró que le asiste derecho a la pensión de vejez a cargo del I.S.S.; que por ello solicitó la misma, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos, sin obtener respuesta alguna, por este motivo debe entenderse agotada la reclamación administrativa.


Al contestar la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió que la demandante se afilió al I.S.S., aportó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; los demás los negó. En su defensa, manifestó que la actora no solicitó formalmente su pensión al I.S.S., lo que impidió el estudio de su viabilidad. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, presunción de legalidad de los actos administrativos, buena fe, falta de causa, título para pedir y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante fallo de 28 de noviembre de 2008, absolvió al Instituto accionado de todas las pretensiones incoadas en la demanda, y condenó a la demandante al pago de las costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, recurrida en casación, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia, sin costas en la alzada.


En sustento de su decisión, el Tribunal empezó por dejar por sentado que la actora es beneficiaria del régimen de transición, en virtud de la edad que tenía para cuando entró en vigor el sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993. Indicó que si bien tiene la edad para pensionarse con arreglo al artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, no tiene la densidad mínima de semanas, pues en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, esto es, del 8 de octubre de 1982 al 8 de octubre de 2002, cotizó 252.85 con el consorcio prosperar, simultáneamente aportó 197.14 como independiente, «por lo que, éstas solo pueden tener efectos para el cálculo del IBL, más no para aumentar las semanas de cotización»; y durante toda su vida laboral registra un acumulado de 673 semanas.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, y en sede de instancia revoque el fallo de primer grado, y en su lugar acceda a las pretensiones solicitadas en la demanda inicial.


Con tal propósito formula tres cargos por la causal primera de casación laboral, que fueron replicados y que pasan a ser examinados por la Corte, de forma conjunta, habida cuenta que se soportan en similares argumentos jurídicos.


  1. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea, le endilga la violación del artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, en relación con los artículos 9.º, numerales 2.º y 6.º, 47 y 48 de la Ley 90 de 1946, «en relación con el Artículo 13 de la C.N. como violación de medio, en consonancia con el Artículo 259 y 260 del C.S. del T., en relación con el Artículo 36 de la Ley 100 de 193 y 33 Ibídem (sic), así como también con el numeral 6º del artículo de la prenombrada ley 90 de 1946». (negrillas de la recurrente).


Sostiene la censura que la interpretación del Tribunal es violatoria del principio de igualdad, pues coloca en desventaja a la trabajadora asegurada, siendo ésta una interpretación errónea y no correcta.

Afirma que la libertad del Gobierno para desarrollar la ley marco no es ilimitada, pues, siempre, deben encontrar respaldo en la Constitución Política; que, en esa dirección, advierte que el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 impone un trato diferente, sin justificación constitucional, «al permitir que trabajadores con menos semanas cotizadas puedan acceder al derecho de pensión siempre que lo hagan dentro de un término de tiempo anterior a la edad mínima para acceder a tal derecho, mientras que los trabajadores con un número mayor de semanas cotizadas en cualquier tiempo han de alcanzar las 1000 semanas aun cuando hayan sobrepasado las 500 semanas, por no haberlas cotizado durante los últimos 20 años anteriores a la edad mínima para acceder a la pensión».


En lugar de la tesis propuesta por el tribunal, plantea que la interpretación se...

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