Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74505 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74505 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE MOCOA
Número de sentenciaSTL11982-2017
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de expedienteT 74505
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL11982-2017

Radicación n.° 74505

Acta n.° 27

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y EL DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra la decisión de 22 de mayo de 2017 emitida por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA dentro de la acción de tutela promovida en su contra por parte de la señora IRMA TERESITA DE J.B..

  1. ANTECEDENTES

I.T. de J.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna en conexidad con el mínimo vital presuntamente vulnerado por el extremo accionado.

Afirmó la accionante que es persona de la tercera edad, víctima de la violencia y del desplazamiento forzado y que por su condición de pobreza extrema pidío a las accionadas, a través de derecho de petición para que fueran concedidas las garantías necesarias para acceder al subsidio familiar de vivienda.

Solicitó mediante el mecanismo de amparo:

«1) Ordenar a la UARIV (…) Coordine con las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de que garantice el SFV para mi hogar.

2) Ordenar al DPS (…) Potencialice y/o priorice mi núcleo familiar para el acceso al SFV.

3) Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (…) me informe fecha cierta y oportuna en la que me garantice la postulación y acceso a una vivienda digna».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 09 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Departamento para la Prosperidad Social, dijo además que, en relación al subsidio familiar de vivienda en especie-SFVE- la Ley 1537 de 2012, estableció el procedimiento y las competencias que tiene dicha entidad en la ejecución de proyectos de vivienda, lo cual restringe al DPS a realizar el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos del SFVE. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, sostuvo que dicho presupuesto no se cumplía pues quien debía dar respuesta a los requerimientos de la actora era Fonvivienda.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas indicó que la accionante se encuentra incluido en el registro único de víctimas; que frente a la solicitud de vivienda, la UARIV no tiene dentro de sus competencias legales dicho asunto, razón por la cual mediante el derecho de petición con radicado de salida 201772014282441 del 12 de mayo de 2017, se señaló que es Fonvivienda quien tiene la responsabilidad de dar trámite a la solicitud dando información respecto a la reglamentación actual que existe frente a esa materia.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, amparó el derecho de petición de la accionante y emitió las siguientes ordenes: a la UARIV «que se encargue de remitir a la autoridad que en la respuesta a la actora refirió ser la competente esto es FONVIVIENDA…»

Al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio: «provea respuesta clara, completa, congruente y didáctica, y le explique las razones por las cuales no posible incluirla en las resoluciones de asignación de del subsidio, pese a encontrarse, la cual debe notificar al peticionante […]»

Finalmente al DPS: «(i) dar respuesta clara, completa, congruente y didáctica, la cual debe notificar al peticionante. (ii) en caso que aún no lo hubiere hecho, dar cumplimiento a lo dispuesto por la entidad en el oficio de respuesta, esto es, remitir al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, copia de la petición, al igual que a FONVIVIENDA».

  1. IMPUGNACIÓN

La Directora de Gestión Interinstitucional de la UARIV sostuvo que mediante radicado interno de salida 201772014282441 de fecha 12/05/2017 se emitió respuesta al derecho de petición de la accionante en forma clara, de fondo y congruente con lo que había solicitado, informándole que no es competencia de la Unidad de Víctimas lo relacionado con la postulación del subsidio de vivienda, y le indicó que es Fonvivienda el facultado para dar trámite a su solicitud.

Afirmó que la respuesta fue debidamente notificada a la accionante por correo certificado a la dirección que suministró para tal efecto, y que al ser una dirección inviable para la entrega por parte de la empresa 472 quienes son los encargados de la entrega de las comunicaciones enviadas por la entidad, se remitió copia a la personería municipal.

Por su parte la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento de Prosperidad Social allegó escrito con el cual pretende brindar informe sobre el cumplimiento al fallo de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

Es preciso mencionar que del contenido del artículo 23 Superior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, por ello, el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que éste resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela; ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía.

En cuanto a su...

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