Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74133 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PEREIRA |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL11996-2017 |
Número de expediente | T 74133 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL11996-2017
Radicación n.° 74133
Acta 27
Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la representante legal de LA ARBOLEDA SECUESTROS Y PERITAJES S.A.S., contra la decisión del 15 de junio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA dentro de la acción de tutela promovida en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.
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ANTECEDENTES
La sociedad LA ARBOLEDA SECUESTROS Y PERITAJES S.A.S., a través de su representante legal promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al trabajo presuntamente vulnerado por el extremo accionado.
Manifestó la accionante que mediante Resolución nº DESAJPER17-257 fue seleccionada por el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Risaralda- para integrar las listas de auxiliares de la justicia en la modalidad de secuestre para operar en la ciudad de P.; que para hacer parte de dicha lista tuvo que cumplir con unas exigencias no menores de tipo mercantil y económico, además de aportar una póliza judicial a favor del Consejo para garantizar los posibles perjuicios que pudiere ocasionar en la administración de los diferentes bienes que se le confiaren; que el período para la cual la empresa secuestre fue incluída en la lista de auxiliares de la justicia, empezó el pasado 1º de abril de 2017.
Afirmó que a la fecha han transcurrido más de 60 días sin que a la empresa se le haya notificado para la práctica de ninguna diligencia de secuestro por parte de los diferentes jueces ni por los que éstos eventualmente debieren comisionar; que el Consejo Superior de la Judicatura- Seccional Risaralda- no se ha pronunciado, como tampoco se ha dispuesto explorar un alternativa que permita a los diferentes despachos judiciales realizar las diligencias de secuestro; que esta situación ha generado a todos los secuestres que integran la lista de auxiliares de la justicia de P. una vacancia ilegal, indefinida e injustificada, vulnerándose así el derecho fundamental al trabajo.
Por lo anterior, pidió se tutele tal garantía constitucional y se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura- Seccional Risaralda- «disponer y aplicar las medidas necesarias a fin de lograr la normalización y posible realización de las diligencias de secuestro ordenadas por los diferentes Despachos Judiciales de Pereira». (fols. 1 a 3)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira Sala Laboral, mediante auto del 2 de junio de 2017, admitió la...
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