Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78185 de 2 de Agosto de 2017
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de expediente | 78185 |
Número de sentencia | AL4947-2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL4947-2017
Radicación n.°78185
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo promovido por la sociedad EUSALUD S.A. contra CRUZ BLANCA EPS S.A., y remitido a esta S. por la primera autoridad citada.
- ANTECEDENTES
Para los efectos de la presente decisión baste señalar que la sociedad Eusalud S.A. promovió proceso ejecutivo contra CRUZ BLANCA EPS S.A., a efecto de que se librara mandamiento de pago en su contra por las sumas contenidas en las facturas por prestación de servicios de salud relacionadas en la demanda, más los intereses moratorios certificados por la Superfinanciera y las costas del proceso.
El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, que conoció por reparto de la demanda, mediante providencia del 7 de junio de 2016 negó el mandamiento de pago solicitado por no cumplir las exigencias de título valor, contra dicha determinación la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, en proveído del 12 de julio de 2016, el juzgado mantuvo la decisión impugnada y concedió la apelación.
La S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al entrar a adoptar la decisión respectiva, se abstuvo de ello, al considerar que, conforme al artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es competencia de la jurisdicción del trabajo, «la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad» y que en presente asunto al pretenderse librar orden de pago con fundamento en facturas cambiarias expedidas por la prestación de servicios de salud, «es decir la ejecución de obligaciones emanadas del sistema de seguridad social integral, dicha contienda debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria laboral», el competente para conocer es el Juez Laboral, por lo que dispuso su remisión «por competencia» a los Juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad, en apoyo cito lo sostenido por esta Corporación en providencia CSJ APL 23, jun. 2016 rad. 110010230000201600115-00.
Por reparto le correspondió...
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