Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74245 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74245 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL11852-2017
Número de expedienteT 74245
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL11852-2017

Radicación n° 74245

Acta 27

Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta BOLÍVAR GUTIÉRREZ MOYA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACISÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

El recurrente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, defensa y buen nombre, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refirió la el accionante que inició proceso de responsabilidad civil contractual en contra de Bancolombia S.A., por la sustracción de $45.640.00 de su cuenta de ahorro.

El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que emitió sentencia de 14 de julio de 2016, en la que declaró no probadas las excepciones planteadas por la demandada, condenó a la entidad financiara a pagar al demandante $191.002.800 por concepto de daño emergente y a título de lucro cesante los intereses bancarios corrientes liquidados sobre esa suma desde el 13 de noviembre de 2013 hasta la fecha del fallo y a partir de su ejecutoria, los intereses moratorios.

Inconforme con la anterior decisión, Bancolombia S.A. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal accionado en fallo de 3 de abril de 2017, modificando el numeral 3º, para en su lugar ordenar pagar por daño emergente la suma de $45.640.000 y sobre esa suma, los respectivos intereses corrientes y de mora.

Acusó la determinación de segunda instancia de no haber analizado en debida forma las pruebas, pues de las mismas se demostró que sufrió daño emergente por $145.200.000, toda vez que fue esa suma que tuvo que pagar por incumplimiento de la obligación derivada del contrato de promesa de compraventa, omisión que imputó a la sustracción de su cuenta de ahorro de los $45.640.000.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene al Tribunal modificar la sentencia de 3 de abril de 2017, para en su lugar, confirmar la decisión de primera instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 5 de junio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes del proceso que originó el amparo, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de junio de 2017, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de la actora, al considerar que la decisión adoptada no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó impugnación obrante a folio 173, mediante el cual reprocha al juez constitucional de no ser congruente con los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela, de fundarse en consideraciones inexactas, así como haber incurrido en error esencial de derecho «especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actora, por errónea interpretación de los principios».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No solo la acción de tutela contra sentencias judiciales es un instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que la decisión del juez incurre en graves falencias de relevancia constitucional, las cuales tornan la decisión incompatible con la Constitución. En este sentido, la acción de tutela contra decisión judicial es concebida como un juicio de validez y no como un juicio de corrección del fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado,...

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