Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74159 de 2 de Agosto de 2017 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74159 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL12142-2017
Número de expedienteT 74159
Fecha02 Agosto 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12142-2017

Radicación n.° 74159

Acta 27

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido el 14 de junio de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como las partes e intervinientes dentro de la acción popular no. 17-001-31-03-003-2015-00129-02.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados D.F. CASTILLO CADENA y RIGOBETO ECHEVERRI BUENO, por encontrarse incursos en las causales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

J.E.A.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y al que denominó «CONGRUENCIA JURÍDICA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refirió el accionante que presentó acción popular contra el Banco Popular S.A., «invocando la protección de los derechos colectivos de las personas con hipoacusia, sordas y sordociegas, con la finalidad que ellas tengan acceso a los servicios bancarios y financieros de manera eficiente y oportuna», trámite que se adelantó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales bajo el radicado no. 2015-129, autoridad que a través de proveído de 31 de octubre de 2016 accedió a las pretensiones reclamadas y condenó a la demandada al pago de agencias en derecho por la suma de $200.000.

Señaló que dicha decisión fue apelada por la parte vencida en juicio, ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, colegiado que en sentencia de 23 de enero de 2017 confirmó el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas.

Cuestionó el convocante que cuando prosperan las acciones populares que presenta «se [le] dan agencias en derecho por $200.000», pero cuando no le resultan favorables «es condenado en agencias en derecho por la suma de $3.957.816», como sucedió en el proceso con radicado no. 2015-132, el cual afirma, fue tramitado ante las mismas autoridades judiciales.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas fijar –a su favor- dentro de la acción popular con radicado no. 2015-129, la suma de «3.957.816» por concepto agencias en derecho, «como lo han hecho en [su] contra en la acción popular 2015-132».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a la Procuraduría General de la Nación, así como las partes e intervinientes dentro de la acción popular no. 17-001-31-03-003-2015-00129-02, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Personería Municipal de Manizales pidió su desvinculación del presente trámite, pues afirma que el asunto originario del amparo no fue ocasionado por acción u omisión suya.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo Regional de Caldas solicitó declarar la improcedencia del resguardo invocado, habida cuenta que el accionante no demuestra que la decisión que considera lesiva de sus derechos fundamentales le cause un perjuicio irremediable y, que por tanto, requiera de la intervención del juez de tutela.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de junio de 2017, negó el amparo deprecado, al considerar que el mismo es razonable y, por tanto, el Tribunal convocado no incurrió en irregularidad alguna, en la medida que al examinar el trámite adelantado en el curso de la acción popular mencionada, «no halló mérito para otorgar a favor del actor la sanción económica reclamada por esta senda».

Adicionalmente, sostuvo que el convocante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, habida cuenta que si «se hallaba inconforme con la suma fijada en agencias en derecho en primera instancia, debió atacar el auto mediante el cual se aprobó la liquidación de costas, no hacerlo, le cierra el paso a esta jurisdicción dada su naturaleza residual».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, sin manifestar los motivos de su discrepancia.

  1. CONSIDERACIONES

Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.

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