Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74165 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74165 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL12146-2017
Número de expedienteT 74165
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL12146-2017

Radicación n.° 74165

Acta no 27

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.Z. DE PLAZAS contra el fallo proferido el 7 de junio de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la FISCALÍA DELEGADA ante ese Colegiado, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la FISCALÍA CINCUENTA Y DOS DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso que dio origen al presente mecanismo.

I. ANTECEDENTES

N.Z. DE PLAZAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refirió que junto con 89 docentes adelantaron acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., con el propósito que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión gracia, trámite que se adelantó en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, despacho que a través de sentencia de 6 de octubre de 2006 concedió el amparo invocado. Agregó que el fallo no fue objeto de impugnación, y fue excluido de la revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo tanto, hizo tránsito a cosa juzgada.

Refirió que el 7 de agosto de 2008 el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social denunció penalmente al Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, por los «delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, al proferir las sentencias de 6 de octubre de 2006 y 11 de diciembre del mismo año dentro de las acciones de tutela».

Arguyó que de aquella denuncia conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Colegiado que en sentencia de 7 de octubre de 2015 condenó al citado funcionario judicial como autor del referido delito y le impuso una pena principal de 63 meses de prisión, multa equivalente a 175 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Indicó que la anterior decisión fue apelada por el procesado ante la Sala homóloga Penal, pero que en sentencia de 25 de enero de 2017 dicha Corporación, «redosificó» la pena impuesta, dejó sin valor y efecto el fallo de tutela dictado el 6 de octubre de 2006, y confirmó en lo demás.

Añadió que la anterior determinación es violatoria de sus derechos superiores, toda vez que la única autoridad competente para nulitar este tipo de providencia es la Corte Constitucional. Adicionalmente, indicó que en el curso del mentado trámite debió ser «vincula[da] como litis consorcio necesario, es decir que debió notificar[la] de la decisión para proceder a interponer recursos y proceder a defender [su] derecho “PENSION (sic) GRACIA”, especialmente por tratarse de un derecho adquirido desde el 6 de octubre de 2006».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió, que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 25 de enero de 2017 por la Sala de Casación Penal y, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se tenga en cuenta que el fallo de tutela de 6 de octubre de 2006 hace tránsito a cosa juzgada.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 30 de mayo de 2017, la Sala Civil de esta Corporación admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como a los intervinientes en el trámite penal que dio origen a la presente acción.

En el término concedido, la Sala de Casación Penal de esta Corporación se remitió a las consideraciones que sustentan la providencia censurada.

La Secretaría de Educación Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitó su desvinculación, pues afirma que desconoce los hechos y fundamentos expuestos en el presente amparo constitucional, razón por la cual, no está llamada a responder por los mismos.

La Nación – Ministerio de Educación refiere que no es la autoridad competente para pronunciarse en el asunto y, por tanto, pide su desvinculación, habida cuenta que una vez revisada su base de datos, constató que la actora no hace parte de su entidad.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado, pues manifestó que la convocante no tiene derecho al reconocimiento de la pensión gracia, dado que no cumple con el requisito de 20 años de servicio como docente del orden departamental, municipal o nacionalizado.

Así mismo, añadió que la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M.–.B. fue contraria a derecho y generó una considerable afectación al equilibrio financiero «del sistema», ya que por siete meses le fue pagada la pensión gracia a la actora y a 88 maestros más, cuando no cumplían los requisitos exigidos para ello.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena sostuvo que con las decisiones cuestionadas no se han vulnerado los derechos superiores de la accionante, si se tiene en cuenta que las autoridades convocadas dejaron sin efectos la sentencia proferida el 6 de octubre de 2006 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M.–.B., tras advertir que la misma era contraria a derecho, al punto, que el juez de conocimiento resultó condenado penalmente por este hecho.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se limitó a informar las actuaciones que desplegó en el curso del proceso penal en el que resultó condenado el Juez Segundo Civil del Circuito de M.–.B., por la comisión del delito de prevaricato por omisión.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este...

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