Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74215 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL12067-2017 |
Número de expediente | T 74215 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL12067-2017
Radicación n.° 74215
Acta no. 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC contra el fallo proferido el 7 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta EDWIN ESTIVEN TENORIO BASTIDAS contra la recurrente, trámite al cual fue vinculada la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.
- ANTECEDENTES
EDWIN ESTIVEN TENORIO BASTIDAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, IGUALDAD, y al que denominó «ACCESO A CARGOS PÚBLICOS», presuntamente vulnerados por la convocada.
Relató que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 548 de 13 de agosto de 2015 para proveer las vacantes definitivas de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC.
Adujo que se presentó al cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 12; que fue admitido en la etapa de verificación de requisitos mínimos, pero que mediante el auto CNS 20172120001064 de 25 de enero de 2017 contentivo de la valoración de antecedentes, fue calificado como «no cumple», en consideración a que el certificado de experiencia laboral expedido por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad, la Conciliación y el Desplazado carecía de la firma de quien suscribía el documento.
Indicó el tutelista que el 8 de febrero siguiente, procedió a radicar la aludida certificación con reconocimiento de autoría por parte del representante legal de la fundación menciada; empero, en Resolución no. CNSC-20172120020995 de 27 de marzo de 2017 fue excluido del proceso de selección, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos, decisión que fue confirmada, tras surtirse los recursos de reposición y apelación que promovió.
Por lo anterior, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin valor y efecto el acto administrativo que lo excluyó del concurso de méritos y, por tanto, sea incluido en el proceso de selección.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 24 de mayo de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades convocadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Al interior del trámite, el apoderado judicial de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que el accionante se inscribió al cargo de Auxiliar Administrativo ofertado en de la Convocatoria No. 331 de 2015 de la Unidad Administrativa Migración Colombia -UAEMC, cargo para el cual fue admitido en la etapa de verificación de requisitos mínimos.
Adujo que en desarrollo del proceso de selección, la Universidad de la Sabana...
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