Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76459 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 76459 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expediente76459
Número de sentenciaAL4948-2017
Fecha02 Agosto 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL4948-2017

Radicación n.° 76459

Acta 27



Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 17 de mayo de 2017, presentada por la Sociedad ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA., dentro del trámite del recurso de anulación que interpuso contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre esa empresa y el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA “SINUVICOL”.



ANTECEDENTES


Esta Sala, mediante sentencia del 17 de mayo de 2017 (fls. 10 a 17), decidió el recurso de anulación formulado por la Sociedad ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA., y dispuso la notificación de la misma mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del día 13 de junio de 2017 (fl. 18).



El 21 de junio de 2017 se radicó en la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte escrito en el que la apoderada de la parte recurrente solicitó aclarar la sentencia del 17 de mayo de 2017, justificado en requerir de la sala:



[…] explicación de la sentencia de la referencia, cuando se señala que “en relación con el primero de los temas, debe indicar la sala, que la Ley 1563 de 2012, por medio del cual se expidió el estatuto de arbitraje en Colombia, no es una norma aplicable al arbitramento laboral. Así lo ha expresado por ejemplo en la decisión SL17424-2016 Radicado 74477 de noviembre 16 de ese año” y trascribe una parte de aquella sentencia.



[…] Entonces pedimos explicación a esa Alta Corte, con fundamento en que facultad constitucional se desconocen estos principios fundamentales del orden jurídico del país para señala (Sic) que no son aplicables al arbitramento laboral.



CONSIDERACIONES



El artículo 285 del CGP aplicable a los procesos laborales en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que la sentencia: «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. […] La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de...

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