Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50045 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50045 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente50045
Fecha02 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL11828-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL11828-2017

Radicación n.°50045

Acta 04

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de junio de 2010, en el proceso que instauró R.N.V. TORRES contra LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

I. ANTECEDENTES

R.N.V.T., llamó a juicio a la Fundación Universitaria S.M., con el fin de que se declarara: «que entre la Fundación Universitaria S.M. y el demandante (…) existió una vinculación de carácter laboral, por siete periodos académicos comprendidos entre el 15 de julio de 2002 al 17 de junio de 2005», el cual finalizó sin que mediara una justa causa; y que «(…) la demandada (…) no le liquidó y canceló al demandante los diferentes contratos de trabajo (…)», ni efectuó los aportes al sistema de seguridad social.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara a la demandada a realizar los siguientes pagos: $9.095.006, por cesantías; $1.091.408, por intereses de cesantías; $9.095.006, por primas de servicio; $4.547.503, por compensación en dinero de las vacaciones; $118.721, «(…) a título de sanción moratoria por falta de pago de las prestaciones debidas desde el 17 de junio de 2005 (…) hasta cuando se verifique el pago satisfactorio de la totalidad de las prestaciones debidas (…)».

Así mismo, manifestó que «(…) laboró para la demandada (…) cinco (5) meses por semestre (…) pero esta solo le canceló cuatro (4) mesadas por semestre», por lo que solicitó por este concepto cancelara la accionada una suma de $20.373.765.

Requirió se condenara a la «Fundación Universitaria S.M. [a] efectuar los correspondientes aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (…)», y que todos los conceptos fueran indexados.

Como fundamento de sus solicitudes, relató que ingresó a laborar con la demandada como docente de tiempo completo de la Facultad de Medicina, prestando sus servicios desde el primer semestre del año 2002, hasta el 17 de junio de 2005. Adujo que durante el tiempo de vinculación, no le realizaron los respectivos aportes al sistema de seguridad social, no le fueron canceladas las vacaciones, ni las prestaciones sociales, por lo cual, consideró que se causaron en su favor «las indemnizaciones previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, [y del] artículo 1 de la [L]ey 52 de 1975».

Finalmente, solicitó que en virtud de los artículos 102 del CST y 284 de la Ley 100 de 1993, los aportes a la seguridad social, no debieron realizarse por el periodo académico, sino por el respectivo año calendario.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, señaló que era cierto que el demandante se desempeñó como docente en la Universidad, pero que no era cierto que el vínculo se hubiera desarrollado de manera continua e ininterrumpida, toda vez, que «cada contrato se inicia y termina con el inicio y terminación del periodo académico respectivo». Aceptó que el vínculo había comenzado en enero de 2002, pero negó la fecha de terminación que adujo el demandante; así mismo, dijo que era cierto, que en cada semestre se laboraban 20 semanas, pero aclaró que tal servicio se sufragaba en cuatro pagos que cubrían la totalidad del tiempo trabajado, por lo que afirmó no adeudar salarios al trabajador.

Sobre el punto relacionado con el pago de las vacaciones, primas, cesantías e intereses a cesantías, señaló que sí se habían cancelado mediante orden de pago número 16235, por valor de $7.231.181.

En su defensa, propuso como excepciones las de prescripción y la de «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN», reiterando que pagó la suma de $7.231.181 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones, por ende, no había lugar a las condenas deprecadas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en fallo del 23 de noviembre de 2007 (folios 223 a 231, cuaderno principal), declaró: que «(…) entre las partes existieron varios contratos de trabajo para los periodos académicos de febrero a mayo de 2002, 2003, 2004, y 2005 (…)»; y, parcialmente probada la excepción de prescripción.

Como consecuencia de lo anterior, condenó a la demandada a cancelar por concepto de vacaciones correspondientes a los dos semestres de 2003, la suma de $680.817.

Por el primer semestre de 2004: ordenó se pagara $296.800, por auxilio de cesantía; $23.744, por intereses de cesantía; $296.800, por prima de servicios; y $148.400 por vacaciones.

En relación al segundo semestre de 2004, ordenó la cancelación de $296.800 por auxilio de cesantía; $23.744 por intereses de cesantía; $296.800, por primas de servicios; y $148.400 por vacaciones.

Por el primer semestre de 2005, condenó a sufragar a la demandante el monto de $296.800, correspondiente al auxilio de cesantía; $23.744 por intereses de cesantía; $296.800, por primas de servicios; y $148.400 por vacaciones.

Finalmente impuso la «INDEMNIZACIÓN MORATORIA» por la suma total de $85.478.472, y los intereses moratorios desde el 31 de mayo de 2007 «hasta cuando se haga el pago de las prestaciones sociales».

En lo atinente a las cotizaciones al sistema general de pensiones, ordenó «(…) constituir un bono pensional a favor del demandante y con destino al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES o concurrir al pago de la pensión por las semanas dejadas de cotizar en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, de 2002, 2003, 2004, y 2005 (…)».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 30 de junio de 2010, (folios 33 – 43 del cuaderno de segunda instancia) al desatar los respectivos recursos de apelación que interpusieron las partes, decidió: revocar «(…) los numerales tercero y cuarto de la sentencia apelada de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007 (…) y en su lugar se absuelve a la demandada de las condenas por prestaciones sociales e indemnización moratoria».

Confirmó la sentencia apelada «en todo lo demás», lo cual significa que dejó incólume la condena dispuesta por concepto de aportes al sistema general de pensiones y se abstuvo de imponer costas en segunda instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión:

Teniendo en cuenta la apelación de la parte demandada, que solicitó tener cuenta el pago realizado al demandante por valor de $7.231.181, como pago total de la obligación, manifestó que,

[…] el escrutinio probatorio revela que a folio 94 reposa comprobante de pago a nombre de R.V.T., por la suma de ($7.231.181) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, fechada el 22 de junio, de 2007, de donde se infiere que la demandada pagó las prestaciones sociales incluso en cuantía muy superior a la fulminada por el juzgado.

Y como consecuencia de lo precedente, adujo que «Ante esa realidad procesal habrá de revocarse el numeral cuarto de la sentencia y en su lugar absolver a la demandada por concepto de prestaciones sociales», y como consecuencia de la absolución, manifestó: «se viene a tierra la sanción moratoria», por cuanto era accesoria a las prestaciones sociales.

En el recurso de apelación la parte demandante, alegó que se había equivocado el a quo por cuanto «no efectuó la liquidación de las prestaciones sociales del demandante (…) en la forma establecida por el artículo 102 del C.S.T». Frente al anterior reparo, el juzgador de segundo grado no desarrolló ningún análisis en tanto se limitó a estudiar que con el dinero cancelado al accionante por valor de $7.231.181., quedaban cubiertas las acreencias laborales, lo que conducía, por sustracción de materia, a la absolución por concepto de indemnización moratoria.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida «en lo referente a los numerales 3º y 4º de la parte resolutiva, por medio de la cual se revocó los citados numerales 3º y 4º de la sentencia de primera instancia».

En sede de instancia, solicitó se modifique la sentencia del a quo en cuanto «condenó a la demandada muy por debajo de lo que realmente correspondía por prestaciones...

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