Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92940 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92940 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11583-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92940
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP11583-2017

Radicación n° 92940

Acta 240.

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante N.A.D.L.G.A, frente al fallo proferido el 21 de febrero cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 81° Penal Municipal, el Grupo de Archivo Central – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, Salud Pública y otros de la F. General de la Nación, todos de la capital del país, dentro de la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Defensa Nacional, F. General de la Nación y el Centro de Servicios del Complejo Judicial de Paloquemao, trámite que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Dijin, a la F. 20° Especializada – Dirección de F. Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos y a la Dirección Seccional de F.s de la mentada urbe.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del accionante y los informes rendidos por los accionados y vinculados, fueron reseñados por el a-quo de la siguiente forma:

(…)

[N.A.D.L.G.A], es un ciudadano colombiano que actualmente reside en la ciudad de Málaga, España, país en el que ha vivido por los últimos 20 años, confirió poder especial a C.E.F.T. para los trámites referentes a esta acción constitucional[1].

Después de haber trascurrido varios años, el actor afirma haber iniciado los trámites pertinentes para obtener la ciudadanía española, por lo que se le ha pedido anexar, entre otros, copia del certificado de antecedentes judiciales expedido por las autoridades colombianas.

No obstante, el accionante no ha logrado obtener el referido documento, toda vez que, al consultar en el sitio web de la Policía Nacional, se le informa que tiene pendientes con la justicia y, en tal virtud, debe dirigirse a una oficina de la policía nacional para obtener más información.

Según el promotor de la acción, los antecedentes que aparecen anotados en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN son:

“Proceso 193 del Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá, sentencia condenatoria por el delito de estafa dada el 27 de julio del año 2000, se encuentra vigente en el sistema; orden de captura, proceso número 40506, solicitada por la Unidad de F.D. ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, delito, infracción a la ley 30 de 1986, fecha de solicitud 13 de septiembre de 1999, se encuentra vigente en el sistema; medida de aseguramiento, proceso 50056, F. Especializadas sub unidad de Narcotráfico, delito, infracción a la ley 30 de 1986, no informa fecha de la medida, se le encuentra vigente en el sistema”.

Así mismo, el actor manifestó que ha oficiado al Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional , la F. General de la Nación – F. Especializada de Unidad de Narcotráfico, F.D. ante los Jueces Especializados del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgados Penales del Circuito, al Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá y a todas las partes donde le han remitido con el fin de que le cancelen las anotaciones antes mencionadas de las bases de datos, sin obtener respuesta satisfactoria.

En comunicación del 4 de noviembre de 2016, la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol le informó al ciudadano, que no es posible actualizar, cancelar y/o modificar la base de datos sistematizada de antecedentes penales sin orden de autoridad judicial competente, por lo que se debe allegar original de la constancia y/o certificación de la extinción o prescripción de la pena (…).

El promotor de la acción hizo referencia a la respuesta de otras entidades, al resaltar como relevante la alegada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá en la que se le informó al quejoso que “[s]obre el particular me permito informar que para llevar a cabo el trámite requerido se hace necesario que aporte como mínimo el año exacto en que empezó a conocer de la investigación el extinto despacho 81 Penal Municipal ya aludido, como quiera que con la información aportada no fue posible obtener el registro”.

Así las cosas, el actor asevera que sus derechos se ven vulnerados, en razón a que la no cancelación de las ordenes de captura en su contra, le impide obtener el certificado de antecedentes judiciales que le es exigido por las autoridades españolas para dar trámite a su solicitud de ciudadanía, lo que según el accionante, redunda en un perjuicio a sus derechos pues afirma ser portador de VIH que podría ser atendido por el sistema de salud del país ibérico si tuviera la calidad de ciudadano.

(…)

3-1 Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

El despacho en mención afirmó que, en oficio S-217 del 2 de junio de 2016, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca se informó al accionante que consultando en el sistema Siglo XXI y los libros radicadores no se encontró ningún proceso en su contra.

Igualmente se hizo una nueva consulta en el sistema Siglo XXI y no se obtuvo ningún resultado de algún proceso en contra de [N.A.D.L.G.A][2].

3-2 Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Bogotá.

En oficio A.S.O. 796 el Centro de Servicios en mención señaló que, una vez verificado en el sistema de Justicia Siglo XXI y el SPOA de la F., como en la página web de la Rama Judicial no se encontró actuación alguna en contra del quejoso, sin embargo, en el contenido del petitum se vislumbra que es un proceso de ley 600 de 2000, razón por la cual se corre traslado a la Oficina de Apoyo Judicial[3].

La oficina de Administración y Apoyo Judicial – Complejo Judicial de Paloquemao adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá – Cundinamarca, informó que tiene asignadas funciones administrativas, entre otras, recibir, registrar, someter a reparto y enviar las acciones constitucionales y posesos (sic) allegados a los despachos de la jurisdicción a cargo de personal adscrito al grupo de reparto, verificando que se dé cumplimiento a las disposiciones legales y políticas del Consejo Superior de la Judicatura que versan sobre la materia y NO la custodia, guarda o conservación de los expedientes correspondientes a los procesos judiciales terminados.

Por tal razón, la encartada pidió ser desvinculada del trámite de esta acción constitucional, en razón a que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales por parte de esa dependencia.

3-3 Dirección Seccional de F.s de Bogotá

La entidad aludida señaló lo siguiente:

“Se procedió a realizar consulta en el sistema misional de información SIJUF (Ley 600 de 2000), encontrando el radicado 50056, al que se vincula la cedula del señor L.G., asignado a la F. 20 Especializada de la otrora Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima, el cual, con anterioridad se identificaba con el número 40506.

Ahora bien, en el SIJUF se relacionó como la última actuación dentro del proceso 50056 la decisión de `ordenar Remitir las diligencias a otra autoridad´, el 16 de septiembre de 2002.

Por otra parte, en el sistema misional de información, también se encontró proceso 648796, asignado a la F. 271 Delegada de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Publica de esta Dirección Seccional, cuya fecha de asignación corresponde al 19 de septiembre de 2002, es decir una fecha próxima en la que se dispuso que el radicado 50056. Fuera remitido por competencia a otra autoridad, así mismo, el reporte también indica el número de noticia criminal 50056 y que corresponde a una nueva reasignación.

(…) V. lo anterior, en la fecha, esta Dirección Seccional dispuso correr traslado de la acción de tutela la Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Publica, Salud Publica y Otros, en aras de que esa dependencia verifique si el radicado 648796 asignado a la F. 271 Delegada, corresponde al mismo 50056 (antes 40506) y procedan a dar respuesta a la misma (…)

(…) es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR