Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00770-01 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Número de sentencia | ATC4918-2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00770-01 |
Tipo de proceso | CORRECCIÓN DE SENTENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC4918-2017
Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00770-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La accionante, por intermedio de su licenciado, mediante escrito obrante en folios 29 y 30, solicita, en punto de la sentencia estimatoria dictada al interior del presente asunto el 18 de julio del año que avanza, que se proceda a la «corrección de errores aritméticos y otros» atañederos con «que la prescripción de las mesadas no reconocidas, son las anteriores al 17 de febrero de 2005, es decir, de cuatro (4) años anteriores a la fecha de la reclamación administrativa que se hizo el 17 de febrero de 2009 (Art. 50 Decreto 0758 de 1990)», habida cuenta que, en su criterio, se está «frente a una de las excepciones de la prescripción trienal en materia laboral y de seguridad social, ya que el [l]egislador estableció la prescripción cuatrienial» en el precepto «50 del Decreto 0758 de 1990», de donde emerge que «[e]l inciso tercero del artículo [sic] segundo de la decisión no dejó en claro la fecha precisa o determinada o determinable desde la cual se debe pagar el retroactivo de las mesadas de pensión de sobrevivientes. Motivo por el cual debemos remitirnos al artículo 50 del Decreto 0758 de 1990 para aclarar mencionado inciso».
CONSIDERACIONES
1.- Sobre la «corrección de errores aritméticos y otros» de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
«Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
«Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Esta Corporación tuvo oportunidad de acotar respecto de la trasunta norma, que «[e]n materia de tutela procede la corrección de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 306 de 1992 […]» (CSJ...
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...reformatoria de lo considerado y ordenado en el aludido fallo, proceder que no es legalmente plausible conforme al canon 285 ejusdem (CSJ ATC4918-2017, 2 ag., rad. 4. Como corolario de lo discurrido, deberá denegarse lo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia......