Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74199 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de expediente | T 74199 |
Número de sentencia | STL11981-2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL11981-2017
Radicación n.° 74199
Acta 27
Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por B.A.S.G. contra el fallo proferido el 12 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP, el CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM, conformado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A. en representación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN.
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ANTECEDENTES
BERNARDO AUGUSTO SANTOS GIRALDO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que desde el 22 de noviembre de 1982 laboró en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM como trabajador oficial, en el cargo de «técnico» y que para el 2006 devengaba un salario básico de $2.867.577 y un promedio de $5.184.866.
Afirmó que el 31 de enero de 2006, dicha empresa lo despidió unilateralmente «sin justa causa», el que califica como «ilegal» e «inconstitucional», al desconocer la sentencia CC SU-377-2014, ya que se encontraba amparado por la figura del retén social por ser padre cabeza de familia y tener la calidad de prepensionado.
Adujo que desde su despido «no ha logrado conseguir un nuevo empleo debido a su edad» -56 años- y que no tiene como suplir las necesidades básicas de su grupo familiar.
Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene a las accionadas reintegrarlo al cargo que ocupaba, condenarlas al pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir y requerir a la UGPP para que reconozca el pago de su pensión de vejez o su pensión convencional.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 30 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela, ordenó vincular y notificar a todas las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes - P.A.R. afirmó al actor que no se le han vulnerado los derechos fundamentales, teniendo en cuenta que la sentencia CC SU-377-2014, no ordenó un reintegro de los exfuncionarios de...
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