Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01868-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01868-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11393-2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01868-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11393-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01868-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.A.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al que fueron citados los Juzgados Segundo Civil del Circuito del Guamo, y Promiscuos Municipales de Ortega, la Inspección Municipal de Policía de esta última ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2006-00112 y el trámite constitucional No. 73001-22-13-000-2016-00392-01.


ANTECEDENTES


1. El apoderado judicial del interesado, presenta «incidente de desacato» y pide (i) «Se dé cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado (…) de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quien mediante fallo de fecha del 11 de Agosto 2016 con Referencia ATC5196-2016 Radicación 73001-22-13-000-2016-00392-01 DECLARO: Declarar la nulidad de la Sentencia proferida el 08 de Julio 2016 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE -SALA CIVIL FAMILIA» y, (ii) «Se ordene TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE -SALA CIVIL FAMILIA-, cumplir el proveído antes enunciado» (f. 2, mayúscula fija y negrilla en texto).


2. Sostiene en síntesis, que a nombre de Jesús Antonio Correcha promovió una acción de tutela en contra de los Juzgados Segundo Civil del Circuito del Guamo, y Promiscuos Municipales de Ortega por el proceso ejecutivo No. 2006-00112, en particular la diligencia de secuestro llevada a cabo el 9 de noviembre de 2007, así como la gestión de entrega del inmueble rematado que concluyó el 6 de abril de 2016, y frente a la Inspección Municipal de Policía de esta última ciudad, con ocasión de una actuación policiva que concluyera el 14 de abril de 2012.


Explica que el amparo lo negó el Tribunal Superior de Ibagué mediante providencia de 9 de septiembre de 2016, decisión que impugnó y al conocer la Sala de Casación Civil en auto ATC5196-2016 de 11 de agosto 2016 resolvió declarar la nulidad del fallo constitucional referido.


Manifiesta que con oficio No. 14012 de 2 de septiembre de 2016, el Tribunal mencionado le informó «la vinculación conforme a lo ordenado» por la Corte y «la última comunicación que me enviara como lo mencione anteriormente por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE -SALA CIVIL FAMILIA, fue de fecha del 02 de Septiembre de 2016 y pese a las constantes comunicaciones que el suscrito ha realizado telefónicamente a la Secretaría del Tribunal desconozco en la actualidad el trámite dado a la Providencia adoptada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su proveído del 11 de Agosto de 2016» (ff. 1 a 5).


3. Repartido el asunto en esta Corporación como incidente de desacato, se dispuso mediante auto ATC4533-2017 de 13 de julio de 2017, que las diligencias fueran sometidas a...

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