Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00781-01 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00781-01 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC11332-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-00781-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11332-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00781-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 1º de junio de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela instaurada por R.E.F.L. en contra de la Sala de Casación Laboral y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, extensiva al Banco BBVA Sucursal Quibdó, con ocasión del cobro coactivo seguido al aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de los derechos de petición, debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los acusados.


2. Rafael Enrique F.L. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 3 a 15):


2.1. El 12 de septiembre de 2012, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación impetrado por el tutelante, al interior de un proceso laboral ordinario donde obraba como abogado de una de las partes.


Además, le impuso al gestor multa de $5.667.000, con sustento en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, según el cual, “(…) si la demanda de casación no reúne los requisitos o no se presenta en tiempo, se declarará desierto el recurso y se impondrá al apoderado judicial una multa de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)”.


2.2. La señalada Colegiatura remitió la actuación pertinente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que adelantara el cobro coactivo respectivo.


2.3. Mediante Resolución Nº 001 de 2013, la mencionada dependencia libró orden de apremio, decisión que según el hoy quejoso, “nunca le fue notificada de legal forma”.


2.4. Refiere el acá actor que conoció de ese trámite en “septiembre de 2016”, cuando le embargaron la cuenta de ahorros que tiene en el Banco BBVA Sucursal Quibdó.


2.5. El 14 de septiembre de 2016, F.L. exigió a la entidad financiera el “levantamiento de la medida cautelar”, por cuanto, en su opinión, “(…) violaba la sentencia T-262 de 1997, el Decreto 2349 de 1965 y el art. 594 del C.G.P., (…) [porque] la cuenta no poseía un monto de dinero embargable (…)”, pedimento sin respuesta a la fecha de interposición de este ruego.


2.6. También concurrió al anotado compulsivo proponiendo las excepciones denominadas “(…) falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que la profirió (…)” y “(…) desaparición de los fundamentos de derecho de la resolución de mandamiento de pago (…)”, aduciendo, en concreto, que la Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2016 declaró inexequible la expresión “(…) y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos (…)” (sic) contenida en el canon 49 de la Ley 1395 de 2010.


2.7. En Resolución Nº 003 de 11 de noviembre de 2016, la Dirección desatendió las exculpaciones del señor R.E. y dispuso continuar con el coercitivo, “(…) argumentando que la decisión de la Corte Constitucional era posterior a la sanción impuesta y por ello no era posible acceder a la exoneración de la multa (…)”.


Adicionalmente, se señaló que sólo era admisible “(…) dejar de adelantar el cobro coactivo si la autoridad judicial así lo ordena (…)”.


2.8. Propuso reposición en contra del pronunciamiento antelado, sin resolución de fondo cuando acudió a esta jurisdicción.


2.9. Exigió a la Sala de Casación Laboral “dejar sin efecto la sanción”, solicitud frente a la cual tampoco ha obtenido pronunciamiento.


2.10. Cuestiona lo relatado en precedencia, alegando que debe revocarse la aludida...

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