Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74617 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STL11864-2017 |
Número de expediente | T 74617 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL11864-2017
Radicación n.° 74617
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de JAIME DE JESÚS VALENCIA GARCÍA contra el fallo de 8 de junio de 2017, proferido por la S. de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN a la que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, a las partes e intervinientes en el proceso declarativo en el que se profirieron las decisiones motivo del amparo.
El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su solicitud expuso que promovió proceso en contra de M.Y.V.G. en el que solicitó la declaratoria de «mandato oculto», que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, el cual reconoció que la demandada actuó como mandataria al momento de la firma de la escritura 652 del 19 de mayo de 2000 «que consistía en que fungiría como compradora a pesar de que la negociación y pago lo hizo directamente el sacerdote [demandante]», lo cual dedujo de las pruebas recaudadas en el proceso; añadió que el juzgador desestimó la afirmación de la demandada, en el sentido de que el inmueble fue un regalo para su hijo, pues ello se hubiera plasmado en la escritura.
Afirmó que el Tribunal revocó la decisión anterior, «incurriendo en errores en la valoración de las pruebas y apartándose del precedente judicial, pues si bien reconoce que quedó demostrado que mi poderdante fue quien hizo la compra del inmueble consideró que no se probó las instrucciones del mandato por lo que podía considerarse que pudo haber existido una donación, aspecto que fue descartado por el A-quo al concluir que de tratarse de una donación esta debió quedar expresa en la escritura y apartándose de lo dispuesto en la ley y la jurisprudencia para acreditar los requisitos de la configuración del mandato oculto».
Por lo anterior solicitó «se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN – SALA CIVIL, que reconozca los derechos de mi poderdante para lo cual deberá emitir nueva providencia en la que se declare la existencia del mandato oculto que se dio en forma verbal entre mi poderdante, sacerdote J. de J.V.G. y su hermana M.Y.V.G., el cual consistió en que está(sic) firmaba la escritura pública No. 652 de 19 de mayo de 2000 como compradora y fungiría como dueña del inmueble identificado con matrícula No. 001-710972, residiendo en él, sin asumir obligación alguna pero con cargo a devolverlo cuando aquél así lo requiera».
La S. de Casación Civil, por auto de 31 de mayo de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados, corrió traslado y reconoció personería jurídica.
Un magistrado del Tribunal...
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