Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74205 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11752-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 74205 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta nº 27
Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada por G.I.R.H., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 08 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO DOCE DE FAMILA DE MEDELLÍN Y LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes del proceso declarativo objeto de censura.
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ANTECEDENTES
Gloria Isabel Rua Hernández, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, al trabajo, a una vida digna en conexidad con el derecho a la vida y el derecho a un mínimo vital», los cuales considera vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa al escrito de tutela, informó que en el año 2015, dentro de un proceso de divorcio que se tramitaba en el Juzgado Doce de Familia de Medellín, identificado con el radicado No. «050011306001220014015200», se le designó como secuestre de los bienes que hacían parte de la sociedad conyugal, denunciados por la demandante.
Refirió que presentó los respectivos informes en el ejercicio de su labor, sin embargo, el apoderado del demandado radicó memorial tendiente obtener su «remoción del cargo de secuestre, solicitud de rendición de cuentas y exclusión de la lista de auxiliares de la justicia», con fundamento en las causales contenidas en el artículo 688 numerales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil.
Que por auto del 20 de mayo de 2015, el juzgado accionado, dio apertura al «incidente de REMOCIÓN DE SECUESTRE», posteriormente el 24 de agosto del mismo año, se decretó la etapa probatoria, y mediante proveído del 5 de mayo de 2016, se resuelve el trámite adelantado en su contra, yendo más allá de lo solicitado originalmente pues, «no solo se determina la mencionada REMOCIÓN sino que también se ordena la EXCLUSIÓN del listado de auxiliares de la justicia, además de IMPONER MULTA», actuaciones que, en su sentir, sobrepasan la competencia del sentenciador, al no ser éste, el trámite establecido por el legislador para tales efectos.
Indicó que apeló la decisión en lo referente a la exclusión, toda vez que contra la remoción no existe recurso alguno; que el Tribunal Superior de Medellín, S. Unitaria de Decisión, con fundamento en el artículo 10, inciso 9° del Código de Procedimiento Civil, el 19 de enero de 2017, resolvió «REVOCAR la decisión de primera instancia en lo concerniente a la exclusión, pero la varía en el sentido de ordenar LA CANCELACIÓN DE MI LICENCIA Y EL RELEVO DE TODAS LAS DESIGNACIONES COMO SECUESTRE», sin ser la autoridad competente para ello.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 30 de mayo de 2017, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, y correr el traslado de rigor.
Dentro del término de traslado, J.E.M.G., demandado dentro del juicio de divorcio motivo de censura, alegó que durante todo el trámite se le respetó el debido proceso a la tutelante, y el derecho de defensa, aunado a que, de conformidad con el artículo 688 del C.P.C., se le atribuye a los funcionarios judiciales la competencia para vigilar y sancionar a los secuestres, cuando estos han sido negligentes...
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