Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01902-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01902-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11378-2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01902-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11378-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01902-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete 2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Blanca Enoris Martínez Ortiz contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, reclamó que se ordene al Tribunal «la revisión de la sentencia (…) de fecha 13 de marzo de 2017 (…) a fin de que realice un nuevo análisis probatorio…», con base en el cual «reconozca el derecho que le asiste».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Miguel Ángel Londoño González promovió acción reivindicatoria en contra de Blanca Enoris Martínez Ortiz, con la finalidad de recuperar la detentación de una parte del predio identificado con matrícula inmobiliaria 007-008217.


2.2. La demandada, en oportunidad, contestó la demanda, formuló excepciones de mérito, entre ellas, la que denominó «prescripción de la acción reivindicatoria» y formuló demanda de pertenencia en reconvención, la cual fue admitida con auto del 14 de noviembre de 2008.


2.3. Mediante sentencia del 8 de abril de 2015, el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó accedió a las pretensiones del libelo inicial y, por tanto, negó las súplicas de pertenencia, decisión que apeló Blanca Enoris Martínez Ortiz, siendo confirmada por el Tribunal enjuiciado, a través de providencia del 13 de marzo de 2017.


2.4. Censuró la demandada, por vía de tutela, que su antagonista no solicitó el interrogatorio de parte de ellos, por lo que su decreto y práctica «correspondía a una prueba de oficio, cuyos fines eran solamente aclarativos de la controversia». Por tanto, de su inasistencia a la audiencia fijada para esos efectos, no era posible derivar confesión ficta, aspecto que no analizó el Tribunal.


2.5. Agregó que el despacho judicial acusado desconoció que la prueba anticipada de interrogatorio de parte aportada con el libelo inicial carecía de valor probatorio, comoquiera que no cumplía con las exigencias establecidas en los artículos 254 y 115 (numeral 7º) del Código General del Proceso; y que el análisis probatorio que efectuó fue «defectuoso, sesgado y parcializado (…), habida cuenta que (…) se apartó de los hechos debidamente probado, cual era el evidente ejercicio de la posesión sobre una cuota parte del inmueble en disputa por parte de la demandante en reconvención».


3. A través de auto del 24 de julio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes...

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