Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74007 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864565

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74007 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaATL5135-2017
Número de expedienteT 74007
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



ATL5135-2017

Radicación 74007

Acta nº 27



Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante, O.P.H. contra la sentencia emitida por la SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 25 de mayo de 2017 dentro de la acción de tutela promovida contra la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL- SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.





I. ANTECEDENTES


Olinto Patiño Hernández instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.


Para el efecto manifestó que por falla en el servicio médico prestado en el Hospital M.E.P. de Puerto Inírida respecto del embarazo de la señora F.Q.A., demandó en Reparación Directa en la ciudad de Villavicencio correspondiendo la decisión condenatoria al Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de esa ciudad.


Informó que el Tribunal Administrativo del Meta, profirió fallo de segunda instancia el 16 de diciembre de 2014 confirmando el emitido por el a quo; que después de varios derechos de petición al Hospital M.E.P. para el pago de los emolumentos adeudados por aquel como consecuencia de las resultas del proceso de reparación directa, y sin tener pago ni acuerdo alguno, tramitó la cuenta con el liquidador del hospital designado por la Superintendencia de Salud, quien terminó su periodo el 25 de abril de 2017 sin cumplir con el objeto para el cual fue nombrado.


Refirió que el Ministerio de Salud es la entidad que ordena el pago de la sentencia judicial aludida con recursos del FONSAET; que la instrucción del Ministerio de Salud ha sido «aparentemente en secreto», porque, afirma, no le quisieron dar a conocer las mismas para el pago de los recursos del FONSAET; y que el 18 de abril se reunió con el Subdirector de Prestación de Servicios de Salud quien le manifestó que estaría listo su concepto para transmitirlo a los órganos encargados de tramitar el pago, pero que no se lo daría a conocer.


Por lo anterior, solicitó mediante el mecanismo de tutela, « (…) ordenar al Ministerio de Salud o a quien corresponda respetar debido proceso de...

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