Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93028 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93028 |
Número de sentencia | ATP5019-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
L.G.S.O.
MAGISTRADO PONENTE
ATP5019-2017
Radicación n° 93028
Acta 241
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, respecto del fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral, a través del cual concedió la acción de tutela interpuesta por V.J.T.M. en contra de la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a la entidad recurrente, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, derecho a la igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital y seguridad jurídica.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada al trámite tutelar la Administradora del Fondo de Pensiones ING - actualmente AFP Protección, quien fungió como litisconsorte en el proceso ordinario laboral y dentro del cual se profirieron las providencias judiciales objeto de censura en la acción de tutela resuelta por la Sala de Casación Laboral, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela dispuso la vinculación de “todas las personas naturales y jurídicas que intervinieron dentro del proceso ordinario que se tramitó en primera instancia ante el despacho accionado”, y que dicha gestión por disposición del mismo auto estaba en cabeza del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, este, omitió la comunicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba