Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93028 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93028 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93028
Número de sentenciaATP5019-2017
Fecha03 Agosto 2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

ATP5019-2017

Radicación n° 93028

Acta 241

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, respecto del fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral, a través del cual concedió la acción de tutela interpuesta por V.J.T.M. en contra de la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a la entidad recurrente, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, derecho a la igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital y seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada al trámite tutelar la Administradora del Fondo de Pensiones ING - actualmente AFP Protección, quien fungió como litisconsorte en el proceso ordinario laboral y dentro del cual se profirieron las providencias judiciales objeto de censura en la acción de tutela resuelta por la Sala de Casación Laboral, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela dispuso la vinculación de “todas las personas naturales y jurídicas que intervinieron dentro del proceso ordinario que se tramitó en primera instancia ante el despacho accionado”, y que dicha gestión por disposición del mismo auto estaba en cabeza del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, este, omitió la comunicación...

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