Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93008 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93008 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 93008
Número de sentenciaSTP11712-2017
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11712-2017

Radicación n° 93008

Acta 241



Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de L.F.G.R., contra el fallo proferido el 15 de Junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada en contra de los Juzgados 43 Penal Municipal y 23 Penal del Circuito de Medellín, tramite al cual fueron vinculados la Fiscalía 147 Especializada Antinarcóticos y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así:


Manifiesta el libelista que su poderdante, L.F.G.R. cumple, en el EPMSC BELLAVISTA, medida de aseguramiento privativa de la libertad que se le impuso el 17 de abril de 2016 por concierto para delinquir agravado, cohecho propio y fraude procesal, y que el Fiscal 149 Especializado Antinarcóticos de Antioquia presentó escrito de acusación el 11 de agosto de 2016, pero la audiencia preparatoria ha sido accidentada por constantes aplazamientos de la Fiscalía, y hasta el 24 de mayo de 2017 no se había instalado la audiencia de juicio oral, habiendo transcurrido más de 285 días desde la acusación, por lo que el 7 de Abril del año en curso radicó ante el Centro de Servicios Judiciales solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, que fijó para la diligencia el 21 de abril siguiente, cuando ya estaban ampliamente cumplidos los 240 días calendario, contados desde la presentación del escrito de acusación, sin que se diera inicio a la audiencia de juicio oral, y en este caso es aplicable el parágrafo 1° del artículo 317, pero la diligencia no se hizo porque el Fiscal del caso solicitó aplazamiento.


Prosigue el escrito de tutela, señalando que la audiencia de libertad por vencimiento de términos se reprogramó para el 28 de abril de 2017 y el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, después de que él sustentara su petición, negó lo solicitado, porque –que en su entender- habían transcurrido 262 días desde la presentación del escrito de acusación, pero se debían descontar 35 días, concluyendo que “iban 225 días”. Inconforme con esta decisión, la defensa recurrió en apelación, la carpeta se asignó al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín el 4 de mayo, y se fijó fecha para el 24 de mayo de 2017.


Puntualiza que, por la tardanza en la emisión de la decisión, presentó acción de habeas corpus, la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado 3° de Ejecución Civil de Medellín, que negó la petición, al considerar que no se habían agotado los recursos ordinarios, y el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín en segunda instancia confirmó la decisión impugnada.


El Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín en su providencia del 24 de mayo de esta anualidad no tuvo en cuenta lo que había manifestado el juez de instancia, sorprendiendo de esta manera con su decisión, pues indicó que habían transcurrido 285 días, a los cuales era necesario descontar 65, de manera que “solo iban 220 días” desde la presentación del escrito de acusación.


Agrega el demandante que la audiencia del juicio oral se inició el 25 de mayo de 2017, pero no se convalida la irregularidad porque pasaron más de 240 días, después de presentado el escrito de acusación sin que se hubiera iniciado, luego se están vulnerando el derecho al debido proceso a Luis Fernando Galván Rodríguez, y el principio fundante de la libertad.


Dice que se han agotado todos los recursos ordinarios y, justo sobre ellos recae la solicitud de amparo constitucional, dado que la segunda instancia –Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín- no verificó la decisión del a quo, sino emitió una nueva con argumentos diferentes, y no se puede atacar.



El accionante pide tutelar a su cliente el derecho fundamental al debido proceso y el derecho a la libertad vulnerados por las vías de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR