Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92941 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92941 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de sentenciaSTP11500-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92941
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2017
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11500-2017

Radicación No. 92941

Acta No. 241


Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la señora L.M.R.V., representante legal del Sindicato de Servidores Públicos de Colombia, Sinserpublicolombia Subdirectiva “El Guamo” Bolívar, frente a la sentencia proferida el 11 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y “el acceso a las víctimas a la administración de justicia”.


2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como quiera que el 25 de febrero de 2016, ante la Alcaldía municipal de El Guamo, Bolívar, se radicó escrito relativo de pliego de peticiones propuesto por Sinserpublicolombia Subdirectiva “El Guamo”, sin que en los términos de ley se hubiere iniciado etapa de arreglo directo, la Coordinadora Grupo Resolución de Conflicto – Conciliación de la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio de Trabajo, mediante auto fechado 24 de junio de 2016 dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionatorio y formular cargos contra la citada entidad territorial, representada legalmente por la señora LUZ MARINA MERCADO VILLALBA, por la presunta vulneración al derecho de asociación sindical previsto en los artículos 53 de la Constitución Política y 354, numeral 2º literal c) del Código Sustantivo del Trabajo.


De otra parte, dispuso que “como quiera de que el asunto en cuestión por su importancia y por la naturaleza del querellado público, se le impulsara copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue, si es que así lo consideran pertinente”.

2. El asunto fue asignado a la Fiscalía 54 Seccional de El Carmen, Bolívar, que el 27 de septiembre de 2016 por considerar que los hechos denunciados constituían una presunta violación de los derechos de reunión y asociación, el cual se encontraba previsto en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 como delito querellable, resultando necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad, ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales Municipales, para que de ser procedente diera inicio a la acción penal.


3. La Fiscalía 7ª Local de San Juan de N., a la que le fue repartido el expediente, citó en varias oportunidades a las partes -Alcaldía Municipal de El Guamo Bolívar y Sinserpublicolombia Subdirectiva “El Guamo” (presunta víctima), a audiencia de conciliación, la que solo se pudo llevarse a cabo el 30 de enero de 217, con resultados negativos, debido a que no existió ánimo conciliatorio entre las mismas.


4. Finalmente la autoridad competente, el 31 de enero del año que avanza ordenó el archivo de las diligencias, porque como los hechos objeto de la investigación habían sido puestos en conocimiento por la Coordinadora Grupo Resolución de Conflicto – Conciliación de la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio de Trabajo, por la presunta conducta punible del delito de violación de los derechos de reunión y asociación, contemplado en el artículo 200 del Código Penal, “siendo que para que se dé trámite a investigación por este delito, se requiere querella presentada directamente por presunta víctima”. Situación está última que no ocurrió.


5. La anterior decisión fue notificada mediante comunicaciones fechadas 02 de febrero de 2017, a todos los interesados, incluido el Ministerio Público. A solicitud de la apoderada de Sinserpublicolombia Subdirectiva “El Guamo” se le entregó copia de la orden archivo.


6. El 21 de abril de 2017, se envió a la Fiscalía 7ª Local de S.J.N., copia del auto fechado 08 de noviembre de 2016, por medio del cual la Coordinadora Grupo Resolución de Conflicto – Conciliación de la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio de Trabajo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionatorio y...

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