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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92911 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 92911
Número de sentenciaSTP11495-2017
Fecha03 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11495-2017

Radicación No. 92911

Acta No. 241



Bogotá D. C., agosto tres (03) de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el ciudadano É.J.C.M., frente a la sentencia proferida el 31 de mayo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 4ª Seccional con sede en esa ciudad.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que los señores C.A. y FLOR DE M.C.M., en calidad de hijos de la ciudadana ANA DE JESÚS MORENO CORREDOR, instauraron denuncia penal contra É.J.C.M. por el presunto delito de abuso de persona en condiciones de inferioridad.


2. Del asunto conoció la Fiscalía 4ª Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, que el 14 de junio de 2016, emitió orden de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta punible endilgada al indiciado. Decisión que fue comunicada a todos los intervinientes y al Delegado del Ministerio Público.


3. Mediante escrito fechado 25 de julio de esa misma anualidad, el señor É.J.C.M. solicitó al titular del despacho judicial citado, expidiera a su favor “fotocopias de todo el expediente desde el inicio de la denuncia hasta el archivo de la investigación referenciada”, o en su defecto copia de ciertas piezas procesales.


4. La autoridad judicial competente, mediante Oficio No. 0218 fechado 29 de julio de esa misma anualidad, negó la petición, no sin antes indicarle al interesado que:


“…usted como indiciado tiene unos derechos dentro del proceso penal, pero no al de tener copia del proceso que todavía se adelanta en su contra, pues, el archivo no hace tránsito a cosa juzgada. Lo que significa, que el proceso penal todavía conserva la ‘reserva sumarial’, pues el primer descubrimiento probatorio se realiza en la fase de imputación cuando se solicita medida de aseguramiento (art. 288 del C.P.P.) y usted no ha adquirido la calidad de imputado, sino de presunto indiciado a quien se le decretó un archivo a su favor conforme al artículo 79 del C.P.P.”.


5. Inconforme con la respuesta referenciada, la parte interesada acudió a la Subdirección Seccional de F. y de Seguridad Ciudadana de Norte de Santander, pero la titular de esa dependencia avaló la decisión de no expedir las copias solicitadas.


6. Frente a similar pretensión, la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta negó la petición por las mismas razones; y el Procurador Judicial II Penal 92 de esa ciudad le puso de presente lo relativo a la reserva en la fase de indagación preliminar y que la Fiscalía no estaba obligada a entregar los elementos materiales probatorios recaudados, “salvo en aquellos eventos en los que sean solicitados por autoridad judicial competente”.

7. Como quiera que el señor É.J.C.M. consideró que con las respuestas referenciadas se le estaba vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, acudió al juez de tutela en procura de amparo para esa garantía constitucional, pues no alcanzaba a comprender el motivo por el cuál después de haber sido archivadas las diligencias por la Fiscalía 4ª Seccional de Cúcuta no le expida las copias solicitadas, máxime cuando es “una prueba por la cual puedo demostrar mi inocencia, ya que esta prueba viene en forma directa de la presunta víctima mi señora madre...

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