Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93169 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP11576-2017 |
Número de expediente | T 93169 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP11576-2017
Radicación n° 93169
(Aprobado Acta No. 241)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de MAIRELIS DEL SOCORRO GÓMEZ NORIEGA, contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la actuación, MAIRELIS DEL SOCORRO GÓMEZ NORIEGA demandó ante la jurisdicción laboral al Instituto de Seguros Sociales -ISS- (hoy Colpensiones) con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Mediante sentencia del 14 de mayo de 2013, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla negó las pretensiones formuladas por la accionante, pues con sustento en el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, así como lo señalado en el artículo 28 del Decreto 692 de 1994, declaró probadas las excepciones de «falta de causa para demandar» y parcialmente la de prescripción.
Inconforme con la anterior determinación, la peticionaria la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, mediante decisión del 16 de septiembre siguiente, la modificó únicamente para excluir la declaratoria de prescripción y confirmó la absolución. Explicó que, si bien la demandante contaba 895 semanas en toda la vida laboral, solo 311 fueron en los 20 años anteriores a la edad mínima, y que si bien 193 cotizaciones registraban en periodos pertenecientes a dicho interregno, con lo cual se cumplían las 500 semanas, no era posible tenerlas como cotizadas en ese espacio toda vez que fueron pagadas extemporáneamente.
Presentó recurso de casación, que fue declarado desierto el 27 de agosto de 2014, toda vez que no se sustentó en el término de ley.
En su criterio, tanto el Juzgado como el Tribunal accionados incurrieron en una vía de hecho porque dieron prevalencia a los referidos decretos, frente a los principios consagrados en el artículo 53 de la Constitución, el in dubio pro operario, en consonancia con lo establecido en el artículo 21 del Código Sustantivo de Trabajo, cuando debió efectuarse un «test de ponderación» entre esas preceptivas, que hubiera dado lugar a una decisión favorable.
Además, subrayó que se pasó por alto que el ISS recibió «los pagos...
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