Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93172 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP11574-2017 |
Número de expediente | T 93172 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP11574-2017
Radicación n° 93172
(Aprobado Acta No. 241)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por N.Z.C.O., contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA -.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
N.Z.C.O. actualmente está vinculada con el ICA, en propiedad, ocupando el cargo de Técnico Operativo 3132 grado 12 en la ciudad de Bogotá. No obstante, mediante Resolución 1983 del 1º de marzo de 2016, fue encargada para desempeñar el empleo de Profesional Universitario código 2044 grado 6, ubicado en la sede de Pasto y, por ello, se trasladó a vivir a dicha ciudad.
Informó la accionante que el 5 de junio de 2017, a través de correo electrónico, recibió la Resolución 5249 del 9 de mayo de la misma anualidad, en la cual la entidad accionada le terminó el encargo referido. Lo anterior, por cuanto fue designada la ciudadana N.T.M.P., quien ocupó el primer puesto en la Convocatoria 324 de 2014. En virtud de tal situación, debe retornar a su cargo.
En criterio de la parte actora, con dicho acto administrativo se vulneró su derecho al debido proceso, pues el ICA omitió informar qué recursos proceden contra esa resolución y, además, no ha sido notificada en debida forma. A la par, manifestó que el traslado a Bogotá pone en riesgo el proceso que promovió por la custodia de su hija menor, el cual se sigue en Pasto. En consecuencia, solicitó que se suspendan los efectos de la Resolución 5249 del 9 de mayo de 2017.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 8 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la entidad accionada.
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Señaló que debe negarse el amparo solicitado, pues la demanda de tutela incumple el requisito de subsidiariedad. Aclaró que la situación administrativa de la accionante fue temporal, pues el cargo ya se designó en propiedad.
El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Consideró que la controversia debe resolverse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no la constitucional, pues la demandante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.
La parte actora impugnó el fallo, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Tal como lo expuso la primera instancia, la controversia promovida por N.Z.C.O. no debe ser resuelta por la jurisdicción constitucional sino por la contencioso administrativa, para lo cual la accionante puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-D).
En dicho escenario podrá formular todos los reproches aquí...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba