Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93253 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864833

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93253 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 93253
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4990-2017
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP4990-2017

Radicación n° 93253

(Aprobado Acta No. 241)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 3º Penal del Circuito Con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Popayán, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por LEONARDO DÍAZ ESCOBAR contra el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de la ciudad mencionada.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


LEONARDO DÍAZ ESCOBAR señaló que el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán no ha dado cumplimiento a la orden judicial impartida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, mediante auto del 19 de abril de 2017, a través del cual dispuso su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización –ZVTN- según lo acordado entre el Gobierno y las FARC-EP. Precisó que otros compañeros suyos ya fueron reubicados en cumplimiento de dicha determinación, por lo cual estimó vulnerados sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES:


  1. La acción de tutela inicialmente le correspondió en reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, el cual se declaró incompetente para conocer del amparo, al tiempo que dispuso su remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.


En sustento, indicó que el reproche constitucional involucra al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a la Oficina del Alto Comisionado y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para la Paz. En consecuencia, por ser entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción corresponde al Tribunal conforme lo dispuesto en las reglas de reparto.

  1. Arribadas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante auto de 5 de julio de 2017 dispuso devolver el expediente al juzgado de origen, precisando que de los hechos expuestos en la demanda no se atribuye ninguna acción u omisión vulneradora de derechos fundamentales a otra autoridad diferente a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y carcelario de dicha ciudad, por lo que al haberse demandado a una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional la tutela debe ser conocida por un juzgado...

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