Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93160 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11491-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 93160 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP11491-2017
Radicación n.° 93160
Acta n.º 241
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Decidir la acción de tutela instaurada por ARMANDO SANTIAGO TORRES en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de armas y al principio de presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que en desarrollo de la audiencia de juicio oral celebrada, el 19 de octubre de 2016, en el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha en razón del proceso1 que por el delito de actos sexuales con menor de 14 años se adelanta contra A.S.T., su defensor solicitó la nulidad de la audiencia preparatoria de 18 de noviembre de 2015 con fundamento en el quebrantamiento de los derechos y garantías fundamentales del mencionado por falta de una real defensa técnica, pretensión a la que el juez de primer nivel accedió.
Inconforme con tal determinación el representante de la fiscalía interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que mediante pronunciamiento de 29 de marzo del año en curso revoca el auto que decreta la nulidad de la audiencia preparatoria.
En tales condiciones, el acusado A.S.T. acude a la acción tutelar, pues, en su criterio, se conculcaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de armas y al principio de presunción de inocencia con la revocatoria del auto atrás referenciado ya que en ella su defensor “no hizo valer su solicitud probatoria, por falta de razones y argumentos claros, ni activo los recursos que la ley le otorga…”.
Es decir, aquél “cumplió un papel meramente formal, carente de cualquier vinculación a una estrategia procesal o jurídica…, existieron fallas en la defensa que, desde ninguna perspectiva posible, pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada, pues a la improvisación y falta de preparación no se le puede llamar estrategia”. Por tanto, solicita decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria (folios 1ss. c.o.).
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, de 17 de julio del año en curso, se dispuso la vinculación y notificación de la autoridad accionada, esto es, el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal. Además, oficiosamente, se vinculó al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha, a la Fiscalía...
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