Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92992 de 3 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 92992 |
Número de sentencia | STP11603-2017 |
Fecha | 03 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP11603-2017
Radicación n. º 92.992
Acta 241
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por Jacqueline Salcedo Cabrales, frente a la decisión proferida el 30 de mayo de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 12° Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de la ciudad de Bogotá.
A la presente acción fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de discusión constitucional.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) J.S.C., actuando en nombre propio, interpuso la presente acción con el fin de reclamar el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En lo que interesa al escrito de tutela, manifestó que, por intermedio de apoderado judicial, promovió un proceso ordinario laboral en contra de la sociedad comercial Aerovías del Continente Americano S.A. –AVIANCA S.A.-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual el 13 de octubre del año inmediatamente anterior, resolvió las excepciones de prescripción y cosa juzgada, propuestas por la demandada, poniendo fin al litigio al declarar probada la segunda, por considerar que «el acuerdo transaccional por el cual se dio por terminado el contrato de trabajo, tiene el efecto de ser cosa juzgada o hacer tránsito a cosa juzgada y que, con la firma de este acuerdo transaccional, se estaría evitando, o precaviendo un litigio eventual (…)»
Señaló que inconforme con la anterior decisión, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de febrero hogaño, de manera confirmatoria, sustentando su decisión «mediante sentencias las cuales son de años anteriores a la sentencia que hoy reconoce que los factores salariales son irrenunciables, imprescriptibles y que, en consecuencia,, yo como demandante los puedo reclamar en cualquier tiempo».
Expresó que el tribunal accionado, en un caso similar, declaró no probada la excepción de cosa juzgada, en esta clase de procesos;...
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