Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00545-01 de 4 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AHC4995-2017 |
Número de expediente | T 1100122100002017-00545-01 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC4995-2017
R.icación n° 11001-22-10-000-2017-00545-01
Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación que H.V.M. formuló contra la providencia proferida el veintiocho de julio de dos mil diecisiete, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
Hevert Vargas Martínez, obrando en favor de su hijo D.V.P., pretende le sea concedido el hábeas corpus por considerar que se está prolongando ilegalmente la detención de su descendiente al no resolverse definitivamente la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada que aquel presentó en aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, a la que considera tiene derecho.
Pretende en consecuencia que, como ha ocurrido en el caso de los compañeros de causa del sentenciado, se acceda a otorgarle el beneficio referido. [Folios 1-7, c.1]
B. Los hechos
1. El ciudadano en favor de quien se invoca la acción, fue condenado mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2011 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, a la pena principal de 26 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Agravado y se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Tras ser recurrida en apelación, la decisión fue objeto de integral confirmación por parte del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en fallo de 20 de enero de 2012.
3. El recurso extraordinario de casación formulado, fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en providencia de 17 de octubre de 2012.
4. El 4 de mayo de 2017, el sentenciado solicitó el reconocimiento de los beneficios establecidos en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, a su favor.
5. El 16 siguiente, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que por reparto correspondió la vigilancia del cumplimiento de la condena, negó el pedimento del reclamante, por no hallar satisfechos los requisitos para ello, porque no se allegó certificación del Secretario Ejecutivo Transitorio de la Jurisdicción Especial para la Paz, donde constara que el peticionario satisfizo a cabalidad los presupuestos necesarios para acceder al mecanismo liberatorio que invoca; y porque el acta compromisoria, suscrita en los términos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 por el penado, era ilegible. En ese orden, se dispuso oficiar a la autoridad competente para que remitiera la información echada de menos y se requirió al condenado para que diligenciara adecuadamente su compromiso.
6. El 11 de julio de 2017, el penado insistió en...
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