Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00337-00 de 4 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00337-00 de 4 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha04 Agosto 2017
Número de sentenciaAHC4996-2017
Número de expedienteT 2500022130002017-00337-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


AHC4996-2017

Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00337-00


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el 1º de agosto de los corrientes por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Yuly Paola Hormanza Araque en favor de Harold Andrés Solarte Torres, T.S.F.P. y Julio César P.P., contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo y la Fiscalía 6ª de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.



ANTECEDENTES


1. La solicitante en la condición referida, presentó acción de «hábeas corpus» señalando, en suma, que los citados ciudadanos fueron privados de la libertad a finales de 2011, en atención a la orden de captura librada por la Fiscalía 81 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien luego de definir la situación jurídica de éstos, les impuso medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario como presuntos autores del delito de homicidio múltiple agravado, por lo que en la actualidad se encuentran recluidos en el Establecimiento Carcelario de Facatativá.


Que luego de que el asunto fuera asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, y agotado el trámite respectivo, ingresó al Despacho para sentencia desde el 2 de octubre de 2014, «transcurriendo así más de ciento cincuenta días contados a partir de la fecha de la audiencia de juicio, sin que a la fecha se haya celebrado la audiencia de lectura del fallo por su equivalente que es permitir la sentencia», razón por la cual el abogado defensor presentó el pasado 23 de junio al Fiscal 66 de la Unidad de Derechos Humanos, escrito solicitando la «Libertad transitoria» de éstos, así como la libertad por vencimiento de términos ante el Juez cognoscente, la que fue negada el día 12 siguiente.


En virtud de lo anterior solicita de manera puntual, que se ordene de inmediatamente la libertad de sus agenciados (fls. 79 a 84, cdno. 1).


2. Frente a lo pedido, el titular del referido Despacho Penal del Circuito, luego de hacer una relación detallada de las solicitudes de libertad que han sido presentadas por los sindicados con los mismos argumentos expuestos a través de la presente acción, precisó que resuelto de forma oportuna éstas «tanto las de trámite de la ...

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