Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01007-01 de 4 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002017-01007-01 |
Número de sentencia | STC11548-2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC11548-2017
R.icación n.° 11001-02-04-000-2017-01007-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de julio de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Manuel Antonio Galindo Arias contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, así como la parte pasiva y demás intervinientes del proceso laboral a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «buena fe» y a la «confianza legítima», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con la sentencia dictada en sede de casación el 8 de febrero pasado, dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra el extinto Instituto de Seguros Sociales –ISS y la E.S.E. L.C.G.S..
Solicita entonces, que se ordene a la autoridad judicial accionada, «dejar sin efectos jurídicos» el fallo aludido y en consecuencia «emita un nuevo pronunciamiento judicial» (fl. 33, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que instauró el proceso referido en líneas anteriores con el fin de obtener que se reconociera su condición de beneficiario de la convención colectiva de trabajo y se dispusiera a su favor el pago de la pensión de jubilación allí establecida, con el 100% del salario percibido durante el último año de servicios, junto con el retroactivo correspondiente y la indexación.
Refiere que mediante sentencia de 31 de diciembre de 2007 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá denegó las anteriores pretensiones, tras advertir que «no se demostró la existencia de una Convención Colectiva», determinación frente a la cual formuló sin éxito el recurso de apelación, pues en providencia de 30 de noviembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital la confirmó, con fundamento en que la convención colectiva de trabajo en la que se fundamentaban las aspiraciones de la demanda no resultaba aplicable al asunto, porque solo cobijaba a los «trabajadores oficiales» del Instituto de Seguros Sociales y él ya no tenía esa calidad, después de la escisión de dicha entidad dispuesta en el Decreto 1750 de 2003.
Asevera que contra esta última decisión instauró recurso extraordinario de casación, pero en fallo de 8 de febrero pasado la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el pronunciamiento de segundo grado, bajo el argumento de que, afirma, para el momento de la escisión del Instituto de Seguros Sociales no satisfacía los presupuestos previstos en la convención colectiva para acceder a la pensión de jubilación, valga decir, «veinte años de servicio y 55 años de edad».
Sostiene, que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) desatendió que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto...
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