Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93300 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93300 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP12049-2017
Número de expedienteT 93300
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP12049-2017

Radicación n.° 93300

(Aprobación Acta No. 244)





Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por N.D.F., en contra del JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, por sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



N.D.F., elevó solicitud de amparo por sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad, con base en los siguientes hechos:1



  1. El 13 de marzo de 2004, fue privado de la libertad al ser sindicado de los delitos de homicidio agravado, en concurso con terrorismo.

  2. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali lo condenó a la pena de 180 meses de prisión, por el delito de homicidio.

  3. El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó, junto con otros dos ciudadanos, a la pena de 11 años y 6 meses, por el delito de terrorismo en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

  4. Mediante auto de 27 de julio de 2011, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, acumuló en 22 años y 8 meses de prisión, las penas impuestas en su contra.

  5. Después de más de 13 años de prisión, en los que ha participado de actividades tendientes a resocializarse y le han sido reconocidos 36 meses de redención de la pena, presentó solicitud de libertad condicional ante el JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA.

  6. El 11 de enero de 2017, el JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA denegó su solicitud, atendiendo las disposiciones de la Ley 733 de 2002 y la Ley 1121 de 2006. De esta manera mantuvo la posición que adoptó mediante auto de 14 de octubre de 2015, cuando solicitó por primera vez su libertad condicional.

  7. El 29 de marzo de 2017, la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA confirmó la decisión de denegar la libertad condicional.

  8. El accionante considera que las decisiones adoptadas por el JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA y la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA adolecen de un defecto sustantivo, porque la valoración adelantada fue respecto de la naturaleza del delito de terrorismo y no de la gravedad de la conducta, con lo cual se desconoció lo dispuesto en la Ley 890 de 2004; y porque no se tuvo en cuenta que los otros dos ciudadanos con quienes fue condenado por el delito de terrorismo en concurso con porte ilegal de armas de fuego, sí fueron beneficiados con el subrogado de la libertad condicional.

  9. El accionante considera que cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, por este motivo solicita tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la libertad, y que le sea concedida la libertad condicional.

  10. Como pruebas el accionante allegó los siguientes documentos:

  • Oficio mediante el cual le fue comunicado que mediante auto de 29 de marzo de 2017 la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA confirmó la decisión de denegar la libertad condicional solicitada.2

  • Consulta del proceso penal radicado bajo el número 2005-00089, donde obra que en los años 2010 y 2011 fue concedida la libertad condicional de los otros condenados por el delito de terrorismo en concurso con porte ilegal de armas de fuego.3

  • Copia de la sentencia emitida dentro del proceso penal radicado bajo el número 2005-00089, por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali el 07 de septiembre de 2007.4

  • Copia del auto de 11 de enero de 2017 proferido por el JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA.5

  • Copia del recurso de apelación presentado contra el auto de 11 de enero de 2017 proferido por el JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA.6

  • Soportes de las actividades desarrolladas durante el tiempo que ha estado privado de la libertad.7

  • Certificación expedida por la Gobernadora del resguardo indígena de Guadualito, sobre la condición de comunero del accionante.8





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



  1. La SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA solicitó denegar el amparo invocado porque la decisión adoptada fue emitida en derecho, conforme a la normativa y jurisprudencia vigente, previo análisis de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron el recurso de apelación presentado por la defensa del accionante.9 Allegó copia del auto de 29 de marzo de 2017.10



  1. El JUZGADO 1 EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA, solicitó denegar el amparo invocado, en tanto todas las solicitudes formuladas por el accionante han sido oportunamente tramitadas, y no hubo vulneración porque la decisión adoptada el 11 de enero fue confirmada por la SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.11 Allegó copia de la ficha técnica del proceso penal radicado bajo el número 2005-0008912 y del auto mediante el cual fue resuelta la solicitud de autorizar la ejecución de la pena en el Resguardo indígena de Guadualito.13





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida por NORBERTO DAZA FERNÁNDEZ contra el JUZGADO 1 PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO DE PALMIRA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.



Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales



Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional14.



Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:



    1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



    1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



    1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

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