Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-00264-02 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865093

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8600122080032017-00264-02 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaATC5023-2017
Número de expedienteT 8600122080032017-00264-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC5023-2017

Radicación n° 86001-22-08-003-2017-00264-02

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la consulta del auto de 10 de julio de 2017, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa resolvió el incidente de desacato formulado por M.N.G.V. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo proferido el 24 de marzo de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa amparó el derecho fundamental de petición de M.N.G.V., ordenando a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- lo siguiente:

A la UARIV:

…que ante la respuesta dada y la condición de ente coordinador, t[enía] el deber de adicionarla señalándole a la solicitante por qué Fonvivienda, e[ra] quien le soluciona[ría] el inconveniente. Ahora bien, si al momento de resolverle del modo… aludi[do], la UARIV encuentra que la petición requ[ería] pronunciamiento diverso al ofrecido, ello deberá tenerlo en cuenta para resolver debidamente la solicitud.

Para una cabal protección del derecho de petición, deberá notificar a la persona accionante la respuesta que se orden[ó] dar mediante este fallo de tutela, y remitir la petición a la entidad que estim[ara] deb[ía] resolver de fondo, si manten[ía] dicha decisión.

Al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

…que si aún no lo ha[bía] hecho, prove[yera] respuesta clara, completa, congruente y didáctica, la cual deb[ía] notificar a la peticionante.

A la hora de cumplir deb[ía] tener presente que el cuestionario del derecho de petición correspond[ía] a lo siguiente: (1) [L]e garanti[zara] la oportuna postulación al subsidio familiar de vivienda. (2) [L]e inform[ara] fecha cierta y lugar para postular[se] al subsidio de vivienda. (3) [L]e asig[nara] la carta cheque para adquisición de una vivienda, nueva y/ usada. (4) [L]e inform[ara] fecha cierta, razonable y oportuna en la que recibir[ía] una vivienda nueva y/o usada de acuerdo a lo dirimido por la Corte Constitucional.

Al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-:

(i) adicionar la respuesta dada a la peticionaria en el sentido de pronunciarse sobre el punto petitorio de fundar el pronunciamiento negativo en sustento jurisprudencial. Lo cual deb[ía] ser debidamente notificado a la actora. (ii) En caso que aún no lo hubiere hecho, notificar a la accionante la respuesta dada al derecho de petición cuya copia adjuntó la accionada al trámite de tutela.

2. La determinación referida a espacio fue impugnada únicamente por UARIV. El 28 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la confirmó respecto a las órdenes impartidas tanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y la revocó en lo concerniente a la orden tutelar dirigida a la UARIV, negando el amparo respecto a esta última.

3. M.N.G.V. radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que «las entidades accionadas no ha[bían] cumplido con la orden impartida en el fallo de la referencia» (folio 1, cuaderno 1).

4. El Tribunal por auto de 25 de abril de 2017, dispuso agregar al trámite la copia del fallo de 24 de marzo anterior, dictado por esa Corporación en primera instancia (folio 2, cuaderno 1).

5. El día 26 del mismo mes el a-quo ordenó requerir a los doctores A.E.J.U., en su condición de Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, a E.N. De La Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y a N.R.G., quien fungía como Director encargado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a efectos de que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes constitucionales descritas en precedencia (folios 12 a 14, cuaderno1).

6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social allegó escrito con la respuesta otorgada a la petición de la interesada, indicándole que Fonvivienda no había reportado proyectos de vivienda en el municipio de Villagarzón, por lo que no era posible identificar y seleccionar beneficiarios del programa de vivienda gratuita; explicó las competencias y funciones asignadas tanto por la Ley 1537 de 2012, como por el Decreto 1077 de 2015, respecto del subsidio familiar de vivienda 100% en especie; le indicó en detalle el trámite agotado por ese departamento para efectuar el proceso de selección; y en cuanto a las demás solicitudes, en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las remitió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (folios 35 a 48, cuaderno 1).

7. Debido a la falta de respuesta de parte de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como del Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, frente al requerimiento del colegiado, con proveído de 18 de mayo anterior éste dispuso oficiar al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como instancia superior de la UARIV, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 1448 de 2011; a la Presidencia de la República, como superior del Ministerio accionado, y al Procurador General de la Nación, como funcionario encargado de adelantar la investigación disciplinaria por el eventual desacato, con el objeto que hicieran cumplir el fallo de tutela (folios 49 a 51, cuaderno 1).

8. La Presidencia de la República mediante oficio OFI17-00055848/JMSC 110200 puso en conocimiento la gestión realizada frente al director de la UARIV y a la Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, a fin de que acataran la orden tutelar (folios 62 a 64, cuaderno 1).

9. La UARIV por oficio nº 740.04.15-56 allegó escrito de cumplimiento, en el que informó de la respuesta brindada a la quejosa. Manifestó que le puso de presente, en primer lugar, que no tenía atribución legal para la postulación al subsidio familiar de vivienda; que tenía asignadas funciones referentes a la coordinación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas; que como ente ejecutor e implementador le incumbía prestar la atención humanitaria de emergencia, es decir, alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, alojamiento transitorio; y la atención de transición, esto era, la ayuda para alojamiento; que como entidad administradora de la información en el Registro Único de Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas, debía velar por la confidencialidad de la información. En segundo lugar, dio traslado de la solicitud a Fonvivienda y envió la respuesta a la peticionaria (folios...

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