Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53519 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865121

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53519 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53519
Número de sentenciaSL11977-2017
Fecha08 Agosto 2017
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL11977-2017

Radicación n.° 53519

Acta 05


Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el señor HENRY G.B., contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en el proceso que instauró contra ALMACENES ÉXITO S.A.


  1. ANTECEDENTES


El señor H.G.B. llamó a juicio a ALMACENES ÉXITO S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 10 de julio de 1991 hasta el 12 de julio de 2005. En consecuencia, se ordene el pago de los siguientes conceptos salariales por todo el tiempo de vinculación: prima de servicios, cesantía, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización por terminación del contrato sin justa causa, indemnización moratoria, aportes a la seguridad social en pensiones, indexación, fallo extra y ultra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue contratado por el coordinador de mantenimiento, ingeniero A.J., desde el 10 de julio de 1991, vinculación que finalizó el 12 de julio de 2005, cuando le fue comunicada verbalmente la decisión de dar por terminado el contrato en forma unilateral y sin justa causa. Que sus labores se encontraban relacionadas con el mantenimiento de los equipos de panadería de los diferentes establecimientos comerciales de los Almacenes LEY, hoy almacenes Éxito S.A., en Bogotá y otras ciudades del país y para su desempeño recibía órdenes de los coordinadores de mantenimiento, en calidad de jefes inmediatos. Manifiesta que en retribución del servicio prestado recibía un promedio mensual de $2.950.777.78 como consta en la Retención en la Fuente que se hacía con destino a la DIAN.


En cuanto a la terminación del vínculo narró que no le asignaron trabajos como de costumbre y fue excluido de las labores de mantenimiento, por lo que solicitó explicaciones y le fue informado que otras personas se encontraban dispuestas a trabajar más barato.


Por último, señaló que, pese a la forma utilizada para encargar servicios, a través de «órdenes de servicio u órdenes de compra» y la forma de pago, siempre estuvo bajo subordinación y dependencia de la empleadora, quien le impuso horarios y reglamentos, así como exclusividad de servicios (f.° 80 a 89, cuaderno 1).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó en su totalidad. Afirmó que entre las partes hubo una relación de carácter profesional y comercial, como técnico de mantenimiento de equipos industriales para panadería, cuyo desarrollo se dio con autonomía técnica, utilizando sus propias herramientas, locales y equipos y recibía honorarios.


En su defensa propuso las excepciones de prescripción y compensación (f.° 101 a 106, cuaderno 1).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2009 (f.° 513 a 525, cuaderno 1), absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 29 de julio de 2011 (f.° 13 a 25, cuaderno 2), desató el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la decisión.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que habida cuenta la negativa de la entidad demandada en el reconocimiento de la existencia del contrato de trabajo, lo fundamental era determinar cómo se desenvolvió la realidad contractual, para ello citó los artículos 22, 23 y 24 del CST y señaló que la existencia del vínculo laboral está supeditada a la demostración de: a) la actividad personal del trabajador, b) la continua subordinación y dependencia y c) el salario como retribución del servicio.


Refirió que conforme el artículo 24 ibídem, una vez demostrada la prestación del servicio, corresponde al empleador probar que la relación de trabajo fue independiente y no subordinada, pasó a renglón seguido a analizar el acervo probatorio.


Indicó en primer lugar que no existía un contrato suscrito por las partes; en segundo lugar, revisó los documentos obrantes a folios 18 a 35, concluyendo que no se demostró, que las labores contenidas en los mismos, eran realizadas por el actor, igual conclusión extrajo de los documentos obrantes a folios 72 a 79 y de los comprobantes de transferencias electrónicas y de pago de cheques realizados por el demandado al demandante.


Finalmente, analizó la prueba testimonial, para rematar que:


[…] el demandante no logró demostrar que el vínculo que lo ató al demandado ALMACENES ÉXITO S.A., se diera por virtud de un contrato de trabajo, por el contrario, y gracias a lo dicho por los testigos allegados al proceso se pudo establecer que efectivamente la relación que vinculó a las partes del presente proceso se dio en virtud de un contrato de carácter comercial, y no como lo asegura la activa, por medio de un contrato de trabajo.


Es así como esta S. concluye entonces que el demandante no logró demostrar con certeza la existencia del elemento subordinación ejercido sobre el (sic) por parte del demandado, elemento que resulta absolutamente necesario para poder establecer la existencia de un vínculo de carácter laboral.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se absolvió a la demandada, para que, en sede de instancia, se revoque la decisión del a quo y se condene a todas las pretensiones de la demanda y las costas en ambas instancias.


Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados.


La S. advierte que, por cuestiones metodológicas estudiará conjuntamente los cargos uno y tres, que fueron dirigidos por la misma vía y finalmente el cargo segundo.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia por la vía directa en la modalidad de aplicación indebida del artículo 24 del CST.


En la demostración del cargo denuncia una contradicción en lo dicho por el ad quem pues considera que, si conforme el artículo 24 del CST existe la presunción de existencia de la relación laboral con la simple prueba de la prestación del servicio, mal puede el juez de apelaciones exigirle que demuestre la subordinación. Aduce que la carga es para el empleador quien tiene que demostrar que se trató de otro tipo de contrato.


VI.RÉPLICA


Aduce el opositor que el recurrente equivocó la...

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