Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55810 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55810 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha08 Agosto 2017
Número de sentenciaSL11976-2017
Número de expediente55810
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL11976-2017

Radicación n.° 55810

Acta 05


Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por VALENTINA RAMOS CARMONA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS.


Previo a resolver, en atención al memorial obrante a folios 32 y 33 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social.


Así mismo, se reconoce a la doctora M.H.R., identificada con T.P 163.963 del CSJ, como apoderada de VALENTINA RAMOS CARMONA, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 35 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


VALENTINA RAMOS CARMONA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS, con el fin de que condene al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de mayo de 2006, data del fallecimiento de su compañero permanente Humberto Ruiz Martínez, así como también las mesadas adicionales, intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, costas y agencias en derecho (f.°2 a 7 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que H.R.M. laboró para el Departamento de Antioquia desde el 2 de julio de 1990 hasta el 1° de noviembre de 2004, es decir, un total de 14 años y 4 meses. Sin embargo, sólo cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al Instituto de Seguros Sociales – ISS desde el 1° de noviembre (sic) de 1995, data cuando entró a regir el Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones para las entidades territoriales, hasta el 1° de noviembre de 2004, fecha en que se retiró del servicio, lo que corresponde a un total de 458 semanas. En vista de lo anterior, sostuvo que laboró por un periodo de 5 años, 3 meses y 28 días, equivalente a 274 semanas, sin afiliación a alguna Caja de Previsión Social o Fondo de Pensiones.


Afirmó que convivió en forma continua con H.R.M., por un periodo mayor a 9 años, hasta el 20 de mayo de 2006, fecha de su fallecimiento, así como también que era él quien brindaba todo lo necesario para su subsistencia.


Añadió que nació el 25 de julio de 1955, lo que significa que para la data de deceso del señor R.M., la demandante contaba con 50 años de edad.


El 15 de junio de 2007, solicitó al Instituto de Seguros Sociales- ISS el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, sin obtener respuesta alguna, hasta la fecha.


Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para pedir, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas, compensación y la genérica (f.°64 a 69 cuaderno principal).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de diciembre de 2010, absolvió a la entidad demandada y condenó en costas a la parte actora, al considerar que, pese a que H.R.M. dejó causado el derecho al contar con 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores a la muerte y cumplir con el requisito de fidelidad al sistema al sumar las semanas sin cotización al ISS, así como aquellas reportadas en su historial laboral, la demandante no acreditó sin lugar a equívocos su condición de beneficiaria (f.°107 a 111 cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La decisión de primer grado fue apelada por la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, confirmó en su integridad el fallo apelado (f.°119 a 126 cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la accionante debía acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió no menos de 5 años continuos anteriores al deceso, supuesto que no cumplió, toda vez que al analizar los testimonios recepcionados:

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