Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51105 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51105 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha08 Agosto 2017
Número de expediente51105
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de sentenciaSL11972-2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL11972-2017

Radicación n.° 51105

Acta 05

Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.O.L. y D.G.V., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2010, en el proceso que instauraron contra LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.

Se acepta el impedimento manifestado por el D.S.R.B. CUADRADO para conocer del presente asunto, por ser procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 CGP.

A su vez, se acepta la renuncia de poder realizada por la doctora J.I.G.F., apoderada de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, conforme el memorial que obra a folio 65 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Las señoras L.O.L. y D.G.V., llamaron a juicio a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP, con el fin de que se declarara que las terminaciones de sus contratos de trabajo eran nulas por apoyarse en el Decreto 1615 de junio de 2003, el cual es abiertamente inconstitucional e ilegal, que entre las demandadas se produjo una sustitución patronal y como consecuencia de ellos, se ordenara:

a) Devolver el empleo a mis representadas en el cargo que venían desempeñando hasta el 31 de enero de 2004,

b) P. a mis, poderdantes los salarios correspondientes a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

c) P. a mis poderdantes las prestaciones sociales (legales y convencionales) correspondientes a todo el lapso comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

d) P. a mis poderdantes los auxilios legales de vacaciones y las primas legales de vacaciones correspondientes a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

e) P. a mis poderdantes los Subsidios en Dinero que les habría pagado el Sistema de Compensación Familiar si hubieran tenido su contrato vigente, correspondiente a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

f) Pagar a las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social a las que los poderdantes se encontraban afiliados al momento de sus ineficaces despidos las cotizaciones a la seguridad social por los riesgos de EGM e IVS, correspondientes a todo el periodo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

g) Pagar a mis poderdantes la totalidad de perjuicios (materiales y morales) causados con la terminación de sus contratos.

Además, solicitó la indexación de las condenas, fallo extra y ultra petita y costas.

Igualmente propuso pretensiones subsidiarias en cuatro grupos, así:

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Piden que en caso de desestimarse la pretensión principal, una vez probados los hechos de la demanda, se declare que las demandante prestaron sus servicios personales a las demandadas, que operó la sustitución patronal entre “TELECOM” y “COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.” y que las terminaciones de los contratos de trabajo de aquellas, son nulas por no haberse tramitado ante el Ministerio de la Protección Social la autorización para efectuar despidos colectivos a que se refiere el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que entre las demandadas se produjo una sustitución patronal y como consecuencia de ellos, se ordene:

a) Devolver el empleo a mis representadas en el cargo que venían desempeñando hasta el 31 de enero de 2004,

b) P. a mis, poderdantes los salarios correspondientes a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

c) P. a mis poderdantes las prestaciones sociales (legales y convencionales) correspondientes a todo el lapso comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

d) P. a mis poderdantes los auxilios legales de vacaciones y las primas legales de vacaciones correspondientes a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

e) P. a mis poderdantes los Subsidios en Dinero que les habría pagado el Sistema de Compensación Familiar si hubieran tenido su contrato vigente, correspondiente a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

f) Pagar a las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social a las que los poderdantes se encontraban afiliados al momento de sus ineficaces despidos las cotizaciones a la seguridad social por los riesgos de EGM e IVS, correspondientes a todo el periodo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

g) Pagar a mis poderdantes la totalidad de perjuicios (materiales y morales) causados con la terminación de sus contratos.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Pretende que en el caso de desestimarse las pretensiones anteriores, se declare que las terminaciones de sus contratos de trabajo fue unilateral y sin justa causa, y por ende los demandantes tienen derecho al reintegro establecido convencionalmente al momento de su despido sin justa causa y, en consecuencia se condene al pago de los salarios, prestaciones sociales (legales y convencionales), auxilio legal de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social por EGM e IVS, subsidios en dinero pagados por el Sistema de Compensación Familiar, correspondientes a todo el tiempo transcurrido entre su despido y el momento de su efectivo reintegro, indexación, fallo extra y ultra petita y las costas.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: En caso de no prosperar las anteriores súplicas, pide que se declare la sustitución patronal entre las demandadas, que las terminaciones de sus contratos de trabajo son nulas y no producen efectos, por haberse violado la protección temporal establecida en la Ley 790 de 2002 y, en consecuencia, se les condene a pagar:

a) Devolver el empleo a mis representados en el cargo que venían desempeñando hasta el 31 de enero de 2004,

b) P. a mis poderdantes los salarios correspondientes a todo el tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

c) P. a mis poderdantes las prestaciones sociales (legales y convencionales) correspondientes a todo el periodo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos,

d) P. a mis poderdantes los auxilios legales de vacaciones y las primas legales de vacaciones correspondientes a todo el lapso comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

e) P. a mis poderdantes los Subsidios en Dinero que les habría pagado el Sistema de Compensación Familiar si hubieran tenido su contrato vigente, correspondientes a todo el lapso comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

f) Pagar a las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social a las que los poderdantes se encontraban afiliados al momento de sus ineficaces despidos las cotizaciones a la seguridad social por los riesgos de EGM e IVS, correspondientes a todo el lapso de tiempo comprendido entre su ineficaz despido y el momento en que se de cumplimiento a la sentencia que anule la terminación de sus contratos;

g) ) Pagar a mis poderdantes la totalidad de perjuicios (materiales y morales) causados con la terminación de sus contratos.

CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: Solicita que en caso de que no prosperen los pedimentos anteriores, se declare que las terminaciones de sus contratos de trabajo fueron unilaterales y sin justa causa. Que se declare que TELECOM-en liquidación no les reconoció la diferencia de salario correspondiente al cargo efectivamente desempeñado por ellas, ni liquidó y pagó en debida forma ni oportunamente sus prestaciones sociales e indemnizaciones e igualmente que se declare...

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