Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00446-01 de 8 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00446-01 |
Número de sentencia | STC11714-2017 |
Fecha | 08 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11714-2017
Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00446-01
(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 10 de julio de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Jesús Alirio Buitrago Torres contra el Juzgado Veintiuno de Familia de la misma ciudad, con ocasión del proceso de sucesión simple e intestada del causante M.J.G.G..
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ANTECEDENTES
1. El accionante reclama el amparo de la garantía al acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionada por el estrado convocado.
2. Para sustentar su reparo, asevera que obrando como apoderado judicial de la señora M.A.R., quien actuaba en calidad de progenitora de V.J.G.A., adelantó proceso de sucesión del causante Manuel Joaquín Gil Galindo, el cual terminó con sentencia del 21 de enero de 2010, proferida por el Juzgado aquí accionado.
Señala que una vez finiquitado el decurso “(…) los poderdantes (madre e hijo) desaparecieron de la escena [razón por la cual] no le fue posible obtener el pago de los honorarios pactados por la labor [gestionada] (…)” (fl. 6, cdno. 1).
Censura que una vez aceptada la renuncia de ese mandato, por parte del despacho atacado, formuló el incidente de regulación de honorarios rechazado mediante proveído de 12 de mayo de 2017, bajo el argumento que para su procedencia era indispensable el requisito de revocatoria del poder.
Aduce que esa determinación es arbitraria, por cuanto la funcionaria fustigada “(…) desconoce (…) que la revocatoria cumple igual función que la renuncia, para efectos de regulación de honorarios (…)” (fl. 7, ídem).
3. Reclama, en concreto, avocar el trámite incidental por él peticionado (fl. 9, ídem).
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Respuesta del accionado
La titular del Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, solicitó denegar la acción incoada, pues
“(…) la decisión que generó la inconformidad del ahora tutelante (…) se sustentó en que el artículo 76 del C.G.P. establece que para que haya lugar al [incidente de regulación de honorarios], debe existir revocatoria de poder. Posteriormente, y ante nueva solicitud, se profirió auto del 8 de junio, mediante el cual se reiteró lo antes decidido. Contra ninguna de estas providencias se interpuso recurso alguno (…)” (fl. 18, ídem).
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La sentencia impugnada
El Tribunal denegó el auxilio porque el aquí gestor
“(…) no [impugnó] las decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso para discutir los hechos en que ahora fundamenta la acción constitucional, por lo que el trámite no puede ser revisado ahora mediante la interposición de la acción de tutela, pues son cuestiones que debieron ser debatidas en el proceso, ante el juez de conocimiento, pues la tutela no es un...
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