Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00144-01 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00144-01 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002017-00144-01
Número de sentenciaSTC11718-2017
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC11718-2017

Radicación n.° 63001-22-14-000-2017-00144-01

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia del 11 de julio de 2017, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la tutela instaurada por F.M.Á.G.L. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles del Circuito y de Familia de la misma capital, extensiva a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del citado lugar, la Alcaldía Municipal de Armenia y los demandantes en el juicio de pertenencia objeto de este ruego.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor suplica el amparo de las prerrogativas al debido proceso, “(…) defensa y contradicción”, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

2 De las pruebas y del confuso libelo constitucional presentado por F.M.Á.G.L. se compendia, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 12):

2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, se tramita un litigio de pertenencia iniciado por J.I.G.A., J.J.G.A. y J.J.G.A. respecto de, entre otros, el aquí promotor.

2.2. Señala el impulsor que al comentado decurso era obligatoria la vinculación del Municipio de Armenia, por cuanto le asiste interés sobre el inmueble pretendido.

2.3. Manifiesta que la entidad territorial mencionada debió solicitar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles del Circuito y de Familia querellado, la remisión del expediente del sucesorio de J.E.Z.H., para que obrara en el juicio de prescripción adquisitiva.

2.4. Afirma haber presentado una acción de tutela ante la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, deprecando la modificación de su registro civil y los certificados de tradición del bien objeto de usucapión.

3. Implora:

i) Conminar al Juzgado Segundo Civil del Circuito para que requiera por intermedio del Centro de Servicios atacado, el traslado de la causa mortuoria de J.E.Z.H., al proceso de pertenencia.

ii) Instar al municipio de Armenia, para que se haga parte en el decurso materia de este auxilio y presente demanda de reconvención.

iii) Exigir a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma localidad, remitir los elementos de prueba que reposen en la referida salvaguarda al trámite objetado por esta vía.

1.1. Respuesta de los accionados y los vinculados

a) El Juzgado Segundo Civil del Circuito enjuiciado, no advirtió acusación concreta en su contra, por tal motivo se abstuvo de pronunciarse sobre el resguardo (fls. 75 y 76).

b) La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitó su desvinculación, porque “no ha incurrido en acción u omisión que vulnere derecho fundamental alguno” (fl. 56).

c) El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Armenia, adujo que el promotor pretende que otra autoridad lo requiera para el envío de un expediente “sin establecer de forma concreta la participación directa de ese [despacho]”, por tanto, no encontró fundamento para la prosperidad de la rogativa (fls. 121 y 122).

d) El municipio de Armenia exigió su exclusión de este decurso, pues “(…) a simple vista se observa que la carga solicitada por el accionante la debe cumplir un particular, hecho que no interfiere con la esfera pública de la que es titular la entidad territorial” (fls. 123 a 236).

e) Los demás guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección invocada, tras advertir que el gestor no ha ventilado su reclamo directamente a las autoridades censuradas. Al punto indicó:

“(…) la acción impulsada por F.M.Á.G.L. es improcedente, como quiera que cuenta con los mecanismos ordinarios para defender sus derechos en pos del logro de sus propósitos, ya sea actuando ante el juez natural que conoce la causa que contra él se inició en el marco del proceso de pertenencia (…) o elevando las peticiones o enviando informes pertinentes ante las autoridades administrativas (…) que sean del caso” (fls. 222 a 227).

1.3. La impugnación

Fue formulada por el accionante, insistiendo en su súplica con argumentos similares (fls. 274 a 279).

2. CONSIDERACIONES

1. La tutela es un mecanismo de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, cuando éstas resulten vulneradas o amenazadas por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o, de los particulares en los casos señalados en la Constitución o en la ley; sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.

2. F.M.Á.G.L. persigue que por esta senda, se ordene i) al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, disponer lo pertinente para el envío del expediente de la causa mortuoria del fallecido J.E.Z.H. a fin de incorporarlo al juicio de pertenencia seguido en su contra, ii) al municipio de Armenia para que se haga parte en el comentado decurso, y iii) conminar a la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad remitir los elementos de prueba que...

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