Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01974-00 de 8 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692865193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01974-00 de 8 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11671-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01974-00
Fecha08 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11671-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01974-00

(Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Decídese la tutela promovida por C.W.G.C. y P.B.C., a nombre propio y en representación del menor D.D.G.B., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, extensiva a la Sala de Casación Penal, por dos resguardos similares a éste, impulsados por los aquí gestores en relación con las Fiscalías Ciento Diecinueve y Ciento Ochenta y Seis Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito y Veintidós Delegada ante los Jueces Penales Municipales, ambos de esta capital.



  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores suplican para sí y su agenciado la protección de los derechos al debido proceso, los “prevalentes del niño”, petición e información, presuntamente lesionados por los accionados.


2. Sostienen como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Interpusieron el auxilio radicado N° 2017-00200-00, por la mora y negligente atención prestada por las Fiscalías allá querelladas frente a las denuncias penales por ellos formuladas respecto de empleados de Colsanitas Medicina Prepagada, denegado por el Tribunal hoy accionado.


2.2. La Sala de Casación Penal conoció de la alzada impulsada por los demandantes en contra de ese fallo, resuelta el 14 de febrero de 2017, en el sentido de revocar parcialmente para otorgar el amparo exclusivamente por vulneración a la garantía de petición, por parte de la Fiscalía Ciento Ochenta y Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.


2.3. Acudieron nuevamente a esta jurisdicción a través de la acción N° 2017-01449-00, enrostrando “hechos nuevos” a los entes investigadores reseñados y vinculando a más dependencias de la Fiscalía General de la Nación, igualmente desestimada.


2.4. Aseveran que este sublite es procedente, comoquiera que en las salvaguardas anteriores “se materializó el principio del fraude lo corrompe todo y cosa juzgada fraudulenta”, pues omitieron valorar objetivamente sus alegatos y pruebas; además, por cuanto continúan las conductas “negligentes” de las mencionadas F. en la tramitación de sus querellas, desconociendo sus potestades como víctimas.


3. I. acceder a su reclamo, disponiendo las medidas indispensables...

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